Preguntas Frecuentes Sobre Inmigración a Través de Familia

 

1. Si tengo un hijo ciudadano de los Estados Unidos, ¿Puedo obtener estatus legal en los Estados Unidos?

Si tienes un hijo ciudadano Americano, puedes obtener estatus legal en dos circunstancias: 1). Si tu hijo es mayor de 21 años y tiene la posibilidad económica de mantenerte, tu hijo puede radicar una petición de residencia para ti, si tu entraste a los Estados Unidos con una visa. Si no entraste a los Estados Unidos con una visa, puedes ser elegible para un “waiver” o “perdón” de este requisito, o también puedes ajustar tu estatus si eres elegible bajo la provisión 245(i) de la ley de inmigración; y 2). Si has permanecido en los Estados Unidos por 10 años y puedes demostrar que tu hijo (de cualquier edad) sufrirá extremas dificultades si eres deportado de los Estados Unidos y retornado a tu país de origen, puedes aplicar para cancelación de remoción o deportación.

2. Mi esposo/a es un/a residente permanente legal, ¿Cuánto tiempo debo esperar para obtener mis documentos legales?

Su esposo/a puede aplicar para su residencia inmediatamente, sin embargo, usted deberá esperar aproximadamente 5 años para recibir su documentación de inmigración. Visite el Boletín de Visas publicado por el Departamento de Estado, que muestra en que año va la lista de espera para las diferentes categorías de visas.

3. Un familiar fue detenido en un aeropuerto (en cualquier ciudad de los Estados Unidos) y dejado en libertad bajo mi custodia, ¿Cuáles son mis responsabilidades y qué debe hacer mi familiar?

Su responsabilidad como “patrocinador” es asegurarse que su familiar se presente a la corte en la fecha designada por esta, ya que de lo contrario ,usted perderá el dinero que pagó para asegurar la libertad de su familiar. Si el familiar no se presenta en la corte no existe ningún otro riesgo o penalidad para el patrocinador. El familiar puesto en libertad debe aparecer ante todas las sesiones de corte que se le asignen.

4. Si soy residente permanente legal, ¿Puedo radicar una petición para prometido a nombre de mi futuro esposo/a, que está fuera de los Estados Unidos?

No. Solo ciudadanos americanos pueden peticionar por un prometido. Como residente permanente legal, usted puede radicar una aplicación por un esposo/a fuera de los estados Unidos, sin embargo, esto toma alrededor de 5 años o más.

5. ¿Cómo puedo determinar para qué categoría de visa de familia califico?

Las categorías de visa son determinadas por cuatro características. Primero, el estatus de inmigración del residente o ciudadano peticionario; segundo, la relación familiar, tercero, la edad del beneficiario o extranjero; y cuarto el estado civil del beneficiario. Las categorías están definidas según estas características, en el Boletín de Visas.

6. ¿Puedo obtener mi tarjeta de residente permanente por medio de mi hermano/ hermana ciudadano/a? Cuanto tiempo demora?

7. Si una petición de residencia por matrimonio fue hecha por mi esposo/a pero estamos en proceso de divorcio, ¿Puedo continuar con esa aplicación?

El que se pueda o no continuar con una petición por matrimonio mientras la pareja esta en proceso de divorcio, depende del proceso que fue utilizado para radicar la aplicación original de residencia por matrimonio y en qué parte del proceso se está. Por ejemplo, una I-751 (aplicación para remover las condiciones de la tarjeta de residencia permanente) puede ser hecha antes y después de un procedimiento de divorcio. Una I-130 (petición por un familiar) con una I-485 (petición para ajuste de  estatus a residente) pueden ser continuadas bajo ciertas circunstancias, tales como cuando la I-130 ha sido aprobada y solo falta la I-485 por aprobar. Una pareja está “casada” hasta que su divorcio sea adjudicado. Sin embargo, poder continuar un proceso es diferente a que éste sea aprobado. Los factores o las condiciones por la cual se dio la separación o divorcio pueden causar que el departamento de inmigración niegue la petición. Esto es algo que un abogado de inmigración con experiencia debe revisar cuidadosamente para darte un concepto legal.

8. Si yo visito a mi esposo/a ciudadano con una visa de turismo, me quedo en los Estados Unidos más de lo permitido por mi visa y nos casamos en los Estados Unidos; ¿Puedo ajustar mi estatus como esposo/a de un ciudadano americano?

Si, usted puede ajustar estatus a residente permanente de los Estados Unidos si usted entra al país con una visa de turismo y se casa con un ciudadano de los Estados Unidos. La sección 245(c) del Acta de Inmigración y Nacionalidad provee una excepción para las personas que se encuentren en esta situación.

9. Soy ciudadano Americano y estoy casado con una persona que vive fuera de los Estados Unidos, ¿Cuál es el proceso para traerlo al país? ¿Hay forma de  acelerar el proceso?

Para traer a tu esposa/o a los Estados Unidos debes llenar el formulario I-130 con el centro de servicio de USCIS adecuado. Una vez este sea aprobado, se debe radicar el formulario I-864 (declaración juramentada de apoyo)  y la aplicación DS-230 con el Centro Nacional de Visas o con la oficina del Consulado, tal como sea requerido por el gobierno. No existe nada que se pueda hacer para acelerar el proceso, sin embargo, utilizar la ayuda de un abogado de inmigración calificado, para preparar y radicar las aplicaciones sin errores y con la documentación da apoyo completa y apropiada ayuda a prevenir retrasos innecesarios.

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Ver video: Hijastros de ciudadanos de Estados Unidos califican para la residencia Americana

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