Preguntas Frecuentes sobre Inmigración por Cancelación de Remoción y la Deportación

1. Si tengo un hijo ciudadano estadounidense, ¿puedo obtener estatus legal en los Estados Unidos?

Usted puede obtener estatus legal en dos circunstancias:
1). Si su hijo es mayor de 21 años y tiene la capacidad de mantenerlo económicamente, su hijo puede presentar una petición de residencia para usted, siempre y cuando usted haya ingresado a los Estados Unidos con una visa. Si usted no ingresó a los Estados Unidos con una visa, es posible que sea elegible para un “waiver” o “perdón” que le permita regularizar su estatus migratorio, o también puede regularizar su estatus si cumple con los requisitos de la sección 245(i) de la ley de inmigración.
2). Si usted ha residido en los Estados Unidos durante 10 años y puede demostrar que su hijo (de cualquier edad) sufriría dificultades excepcionales y extremadamente inusuales si usted fuera deportado a su país de origen, puede solicitar la cancelación de remoción o deportación.

2. Un familiar fue detenido en un aeropuerto y dejado en libertad bajo mi custodia, ¿Cuáles son mis responsabilidades y que debe hacer mi familiar?

Su responsabilidad como “patrocinador” es asegurarse que su familiar se presente a la corte en la fecha programada, ya que de lo contrario usted perderá el dinero que pagó para asegurar la libertad de su familiar. Si el familiar liberado no se presenta en la corte no existe ningún otro riesgo o penalidad para el patrocinador. El familiar puesto en libertad debe aparecer ante todas las audiencias o citas de corte que se le asignen.

3. Anteriormente se me ordenó la deportación, pero no he salido de los Estados Unidos. ¿Hay algo que pueda hacer?

Si en el pasado se le ordenó la deportación y aún no ha salido de Estados Unidos, puede hacer una de dos cosas:

1). Solicitar ante el tribunal que anule o revoque la orden de deportación, en el mismo tribunal que la emitió; o

2). Solicitar ante el Servicio de Inmigración que este  cancele o perdone la orden de deportación previa.

Si usted se encuentra fuera de los Estados Unidos, usted puede pedir un permiso del Fiscal General de los Estados Unidos para regresar al país. Estos procesos son extremadamente complicados y su éxito depende en la historia y circunstancias individuales de la persona que aplica. Consulte con uno de nuestros abogados de inmigración en Boston para evaluar si es conveniente seguir alguna de estas opciones.

4. Si estoy en proceso de remoción o deportación, ¿Puedo renovar mi permiso de trabajo?

  • Se le ha concedido parole (o se le ha permitido ingresar) a los Estados Unidos con el propósito de solicitar asilo.
  • Si usted tiene una petición de asilo pendiente, para la cual se le otorgó previamente una autorización de empleo.
  • Si usted es elegible para TPS (Estatus de Protección Temporal)
  • Si usted tiene una petición de residencia a través de su empleo.
  • Si es elegible para un alivio migratorio bajo la “Ley de los 10 años”.
  • Si tiene una petición VAWA aprobada.

5. Si tengo una orden de deportación, ¿Puedo ser elegible para beneficios de inmigración?

Lo primero que hay que considerar en esta situación es si la orden de deportación puede modificarse o anularse. La ley otorga a la persona a la que un juez de inmigración ha ordenado deportar la oportunidad de que se revise dicha decisión y, posiblemente, se revoque. Si no es posible modificar la orden de deportación y la persona ya tiene o pronto tendrá una petición de visa aprobada, puede presentar una “Solicitud de admisión después de la deportación”, utilizando el formulario I-212.

6. Si llevo mucho tiempo en los Estados Unidos (mas de 10 años), ¿Puedo obtener una green card o residencia?

Esto es posible si calificas para un caso de cancelación de remoción. Esta opción es disponible para no-residentes que están en proceso de remoción frente a un juez de inmigración, si el no-residente ha estado en los Estados Unidos de manera continua por lo menos 10 años, ha tenido una buena conducta moral, y se puede establecer que su remoción sujetaría a un familiar inmediato que es residente permanente legal o ciudadano americano, a dificultades excepcionales y extremadamente inusuales. Al revisar la evidencia, el juez de inmigración puede cancelar el proceso de remoción/deportación y otorgar al extranjero la residencia permanente. Los residentes permanentes que han sido condenados por ciertos tipos de crímenes, y por consiguiente colocados en proceso de remoción de los Estados Unidos, también pueden ser elegibles para cancelación de remoción, si ellos han estado presentes continuamente en los Estados Unidos como residentes legales por 7 años y no han sido arrestados y condenados de un crimen durante los primeros 5 años de residencia. Conoce  más información sobre elegibilidad, proceso y documentación necesaria para un caso de cancelación de remoción / deportación.

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La información contenida en este sitio Web es general en su naturaleza y sujeta a cambios en cualquier momento. Como tal, no se aplica a todas las situaciones. Por lo tanto, no se debe considerar como consejo legal bajo ninguna circunstancia. Por favor asegúrese de consultar a un abogado respecto a su situación específica antes de comenzar un proceso legal.

Ver video: ¿Deportado? Usted puede a lo mejor todavía quedarse en Estados Unidos

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