Expiración de Visas y Extensión de Estadía

La crisis actual del coronavirus ha causado una prohibición de viajes alrededor del mundo, incluyendo viajes internacionales desde los Estados Unidos. Esto ha sido necesario para contener el contagio de este virus y limitar su impacto.

Esta restricción puede potencialmente causar problemas a aquellos individuos que están en los Estados Unidos con visas que van a expirar o que ya han expirado durante este período, por lo que es importante entender cuáles son las obligaciones para aquellos individuos que se encuentran en esta situación.

Estatus de Visa sin Expirar

Si su estatus de no inmigrante o permiso de permanecer en los Estados Unidos (fecha de su I-94, si usted recibió uno) va a expirar y al parecer usted no podrá viajar antes de su expiración debido a la crisis del Covid-19, entonces y en general, debe aplicar para una extensión de su estatus actual o para un cambio de estatus si es apropiado. El USCIS ha anunciado que los no-inmigrantes que inesperadamente tienen que permanecer en los Estados Unidos mas allá del tiempo autorizado para su estadía deben solicitar por anticipado, una extensión de estadía o cambio de estatus.

Una extensión de estatus se consigue generalmente radicando un formulario I-539 o, en algunos casos, un formulario I-129 con el  USCIS, junto con la evidencia requerida para sustentar la petición.  Es importante radicar la aplicación correctamente y a tiempo, lo que significa que debe de ir acompañada por la suficiente documentación que permita al USCIS aceptarla y procesarla.

Generalmente, la Sección 214 del Acta de Inmigración y Nacionalidad y sus regulaciones correspondientes [i.e. 8 CFR § 214.1(c)] permite a un individuo con una I-539 o I-129 permanecer en los Estados Unidos legalmente, de acuerdo con las condiciones especificas de su visa, mientras  USCIS adjudica la aplicación, si esta fue radicada antes de la expiración de su estatus.  Así que es de suma importancia tomar acción oportunamente.

Estatus de Visa Expirado

Si el estatus de la visa de un individuo ya ha expirado y su falla en salir de los Estados Unidos fue debido al coronavirus, puede haber una opción para recuperar su estatus.  Las regulaciones actuales estipulan que el USCIS puede aceptar y aprobar una I-539 o una I-129 que haya sido radicada después de que el estatus del individuo haya expirado, si esto se debió a “circunstancias extraordinarias fuera de su control” (ver 8 CFR § 214.1(c)(4)(i)).  El USCIS ha reconocido que esta excepción puede ser aplicada para aquellos impactados por el Coronavirus.

Estatus de Aquellos con Exención de Visa- ESTA  (Visa Waivers)

Algunos visitantes en los Estados Unidos tienen un estatus que no se puede extender o cambiar, por ejemplo, personas que entraron bajo el programa de exención de visa ESTA; sin embargo, la ley provee una excepción limitada para aquellos individuos. La regulación 8 CFR §217.3(a) estipula que, si “una emergencia previene a un [individuo] admitido [bajo el programa de exención de visa ESTA] de poder salir de los Estados Unidos durante su período autorizado de estadía, el director distrital teniendo jurisdicción sobre el lugar de su estadía temporal, puede bajo su discreción, otorgar un período de salida satisfactoria de no exceder 30 días.”

El USCIS ha indicado que puede ejercer esta discreción y otorgar períodos adicionales de estadía para aquellos con una entrada bajo ESTA, y les ha dado la directiva de solicitar la salida satisfactoria del USCIS, a través del Centro de Contacto del USCIS.

Si usted o algún conocido necesita ayuda para aplicar para una extensión de estadía, cambio de estatus, o cualquier otro beneficio de inmigración, nuestros abogados de inmigración en Boston están listos para ayudarle. Llame para programar una cita hoy al: 617-303-2601 (ext.0) o  complete la solicitud de cita en línea. Continuamos ayudando a clientes vía telefónica, correo electrónico y video conferencia mientras en Massachusetts continúe la alerta de quedarnos en casa.

Manténganse seguros,

Desmond P. FitzGerald y

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