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Abogados de Inmigración por Empleo / Trabajo en Boston

Tabla de Contenidos

     

    El Acta de Inmigración y Nacionalidad, provee varias avenidas mediante las cuales a un individuo le pueden otorgar la residencia permanente en Estados Unidos a través de una petición de residencia por empleo.  La ley de inmigración por empleo es extensa y complicada, por lo cual es muy útil tanto para empleadores como para individuos trabajar un abogado de inmigración experimentado en esta área, a medida que atraviesa por los diferentes requisitos y procedimientos involucrados para que una petición de residencia por empleo sea aprobada. Nuestros abogados de inmigración laboral también pueden ayudarlo con cualquiera de las diferentes visas de no inmigrante por empleo para empleados que vienen a los EE.UU. de forma temporal o por un período de tiempo específico.

    Generalmente, para calificar para una residencia Americana basada en empleo, una persona debe de pertenecer a una de las siguientes categorías:

    • EB-1: Extranjeros con habilidades extraordinarias; profesores e investigadores sobresalientes; o ciertos ejecutivos y administradores de Empresas Multinacionales
    • EB-2: Extranjeros con profesiones que requieran títulos de educación avanzada, y que tengan una aplicación para Certificación de Trabajo aprobada; extranjeros con habilidades extraordinarias; extranjeros que califican para condonación por interés nacional—“National Interest Waiver”; o extranjeros que sean médicos practicantes en un área del país menos servida por médicos.
    • EB-3: Extranjeros profesionales, trabajadores con habilidades de trabajo específicas o no, cuya aplicación de Certificación Laboral haya sido aprobada.
    • EB-4: Extranjeros trabajando con organizaciones religiosas, extranjeros que viajen diariamente al lugar de trabajo cruzando la frontera de Estados Unidos; empleados de organizaciones internacionales retirados, empleados y antiguos empleados del gobierno Americano en el exterior; y, traductores de idiomas hablados en Irak y Afganistán.
    • EB-5: Extranjeros invirtiendo el monto mínimo requerido por la ley (generalmente 1 millón de dólares), en una compañía que beneficiará la economía de US y creará posiciones de trabajo de tiempo completo para no menos de 10 trabajadores Americanos.

    Certificación Laboral Permanente (Proceso PERM)

    Aplicaciones de Certificación o Condición Laboral (“LCA”):

    Generalmente los solicitantes de la residencia por empleo en las mayoría de las categorías tienen como requisito realizar una Aplicación para Certificación Laboral (LCA) a través de sus empleadores utilizando el proceso denominado PERM (ver más adelante la descripción de este proceso).  El propósito de esta Certificación Laboral es certificar que: 

    • El empleado extranjero no le esté quitando ningún empleo a trabajadores americanos;
    • El salario y condiciones de trabajo ofrecidas, sean los predominantes en la industria y localidad, de esta forma evitando un impacto negativo en los salarios y condiciones de trabajo para los trabajadores americanos; y
    • El empleador o compañía patrocinadora, tenga la capacidad de pagar al extranjero el salario predominante en la industria.

    Trabajar con un abogado de inmigración laboral le facilita a los empleadores cumplir apropiadamente con el proceso PERM.

    Categorías de Residencia (Green Card) Basadas en Empleo en los Estados Unidos

    La residencias por medio de empleo como la mayoría de todas las residencias tienen cuotas o límites anuales y son procesadas por categoría en el siguiente orden de preferencia:

     La Primera Categoría de Preferencia EB-1, incluye:

    • Extranjeros con habilidades extraordinarias en las ciencias, artes, educación, negocios o deportes; tales como prominentes investigadores, profesores, artistas, ejecutivos, administradores de multinacionales. atletas, etc.
    • Candidatos en esta primera preferencia pueden solicitar la residencia permanente sin un patrocinador y sin tener que pasar por el extenso proceso de Certificación Laboral.

    La Segunda Categoría de Preferencia EB-2, incluye:

    • Extranjeros que tienen estudios avanzados con una aplicación de certificación laboral (“LCA”) aprobada.
    • Extranjeros con habilidades y entrenamiento excepcionales 
    • Médicos extranjeros calificados que practiquen en las áreas de Estados Unidos medicamente desatendidas (Información sobre la Condonación por Interés Nacional para Médicos en las áreas menos servidas de los Estados Unidos.)
    • Nota: Si el extranjero puede demostrar que su residencia es de interés nacional para los Estados Unidos, una condonación por interés nacional (National Interest Waiver) podría ser obtenida y por lo tanto no necesitará obtener una oferta de trabajo en Estados Unidos, ni completar el extenso proceso de Certificación Laboral (LCA).

    La Tercera Categoría de Preferencia EB-3, incluye:

    • Profesionales (con un título universitario como mínimo o el equivalente foráneo de este)
    • Trabajadores ejerciendo ocupaciones bajo la lista “A” – Ocupaciones para las cuales el Departamento de Trabajo de EE.UU. haya determinado que no hay suficientes trabajadores Americanos capaces, dispuestos, calificados y disponibles. Bajo esta situación, el proceso de certificación laboral se considera pre-aprobado.
    • Trabajadores calificados (trabajadores con al menos dos años de entrenamiento o experiencia desempeñando un trabajo calificado), y
    • “Otros trabajadores” (trabajadores que no son profesionales o no poseen ningún tipo de entrenamiento). Estos trabajadores usualmente experimentan un período más largo de espera para obtener la residencia.

    La Cuarta Categoría de Preferencia, EB-4, designada para inmigrantes especiales y trabajadores religiosos incluye:

    • Trabajadores religiosos
    • Trabajadores que viajen diariamente al lugar de trabajo cruzando la frontera de EEUU
    • Empleados jubilados de organizaciones internacionales
    • Residentes que regresan
    • Empleados y antiguos empleados del gobierno Americano en el exterior

    La Quinta Categoría de Preferencia, EB-5, designada para Inversionistas que generen empleo, incluye:

    • Inversionistas invirtiendo por lo menos $1,000,000 o $500,000 dólares en “áreas objetivo de gobierno para generación de empleo” (áreas con desempleo de al menos el 150% del promedio nacional); y
    • Creando 10 nuevo empleos de tiempo completo para trabajadores Americanos.

    Existen solo 10,000 visas disponibles al año para esta categoría, de las cuales al menos 3,000 tienen que ser asignadas para inversionistas en áreas objetivo de gobierno para generación de empleo.

    Nuestros abogados para Residencia por trabajo en Boston, le ayudarán a identificar bajo qué categoría usted o su empleado es elegible y ayudarle con la preparación de la aplicación y documentación de sustentación.  Nuestro objetivo es hacer este proceso lo menos estresante y más claro y eficiente posible.

    ¿Quién es Elegible para Obtener Residencia Permanente en EEUU a Través de un Trabajo?

    Para poder proceder con una petición de residencia permanente a través de empleo, el individuo debe:

    1. Tener la aplicación para la certificación laboral aprobada por el Departamento de Trabajo de EEUU, o haber aplicado bajo una categoría o sección de la ley que no lo requiera;
    2. Tener un formulario I-140 aprobado o en proceso;
    3. Tener una visa disponible inmediatamente; y
    4. Ser elegible para cambiar su estado migratorio según la Sección 245 del Acta de Inmigración y Nacionalidad.

    Como se mencionó anteriormente, para la mayoría de los individuos el primer paso es el proceso de aplicación para la certificación laboral, conocido como PERM. Aunque existen varias categorías para la cuales no es necesario completar el proceso PERM, éstas son la excepción y no la regla.

    Si un individuo cumple todos los requisitos de alguna de dichas categorías, podrá peticionar su residencia inmediatamente después de que reciba la certificación laboral junto con una petición de visa de inmigrante, siempre y cuando la “fecha de prioridad” para que la visa esté “vigente”.

    Sin embargo, si la persona no cumple todos los requisitos de una de las categorías descritas a continuación, el empleador del individuo podrá procesar el formulario I-140, Petición de Inmigración para Trabajador Extranjero, pero el empleado extranjero no podrá diligenciar su residencia, hasta cuando cumpla con todos los requisitos para la I-485–Ajuste de Estatus migratorio a residencia (para aquellos que se encuentran dentro de los Estados Unidos), o la DS-260–aplicación de residencia a través de procesamiento consular (para aquellos que se encuentran fuera de los Estados Unidos).

    NOTA: “Fecha vigente de Prioridad” (“Current Priority Date”) significa que en el momento hay visas disponibles de acuerdo al Boletín de Visas del Departamento de Estado.

    Categoría I:

    • Debe estar presente en Estados Unidos de manera legal bajo una visa vigente, pero no de inmigrante.
    • No debe haber violado las condiciones estipuladas bajo su visa de no inmigrante.
    • No debe de ser inadmisible de acuerdo a la sección 212 del Acta de Inmigración y Nacionalidad (INA).

    Categoría II: Elegible para la ley 245(i)

    • El individuo debe de haber residido en Estados Unidos el 18 de Diciembre de 2000 o antes de esta fecha y ser el beneficiario (primario o derivado) de una petición para visa de inmigrante radicada el 30 de Abril de 2001 o antes de esta fecha (De acuerdo con la antigua ley del Acta de Inmigración y Nacionalidad–INA 245(i), o haber sido el beneficiario de una petición de inmigración radicada el 14 de Enero de 1998 o antes, y si usted no estaba viviendo en los Estados Unidos, el 18 de Diciembre del 2000 o antes.
    • Nunca debe haber salido de Estados Unidos sin permiso del Servicio de Inmigración de Estados Unidos.
    • Debe tener una oferta de empleo de una empresa o empleador Americano, que haya acordado patrocinar al beneficiario para procesar la residencia.
    • Debe recibir un salario igual o mayor al salario predominante para la posición ofrecida en el Estado en el que el trabajo será realizado.
    • Debe contar con el patrocinio de un empleador Americano.

    Categoría III:

    • Debe estar residiendo fuera de Estados Unidos.
    • Nunca debe haber sido deportado o removido de Estados Unidos.
    • No debe estar sujeto a, o en proceso de una orden de remoción, exclusión o deportación.

    ¿Cuál es el Procedimiento para el Proceso PERM / Certificación Laboral?

    Existen cuatro etapas en el proceso de petición de residencia basada en empleo, PERM. Para facilitar este proceso es recomendable trabajar con un abogado de inmigración laboral experimentado en este tipo de casos.  Llame y programe una consulta con nuestros abogados hoy al: 617-523-6320 (ext.0) o solicite su consulta en línea.

    Primera Etapa: Determinación del Salario Predominante

    El salario que prevalece es el sueldo por hora definido como el promedio pagado a los trabajadores en empleos semejantes dentro de la industria y en la región geográfica del empleo propuesto. Este “salario predominante” se obtiene radicando un formulario ETA 9141 con el centro Nacional de Salarios Predominantes del Departamento de Trabajo.

    Segunda Etapa: Reclutamiento antes de la Presentación de la Aplicación

    Esta etapa varía de acuerdo a los requisitos educativos para la posición. Una posición se considera “profesional” si requiere un título universitario o un título de educación avanzada. De no ser así, el empleo se considera “no profesional”.

    Reclutamiento Antes de la Presentación de la Aplicación para Empleos No-Profesionales:

    • Notificación Interna
      El futuro empleador debe publicar un aviso sobre la oportunidad de trabajo por lo menos 10 días hábiles consecutivos en un área común del sitio de trabajo. El sueldo o el rango de sueldo se debe incluir en el aviso, y tiene que ser igual o superior al salario predominante. También, el aviso debe incluir el nombre y la información de contacto del oficial del estado que certificala aplicación para darle la oportunidad a otros individuos para hacer comentarios al respecto.
    • Comunicación Interna
      El reglamento requiere que el futuro empleador utilice todos los medios de comunicación internos, electrónicos o impresos, para publicar el anuncio.
    • Orden de Trabajo
      El futuro empleador debe colocar una “orden de trabajo” con la SWA (Agencia Estatal de Empleo) durante 30 días.
    • Anuncios
      Un anuncio para la posición debe ser publicado en un periódico de circulación general en el área del empleo previsto por 2 domingos consecutivos. El anuncio debe incluir la siguiente información: el nombre del empleador, el área geográfica del empleo, y los requisitos para la posición deben ser mencionados si también aparecen en el formulario ETA 9089. El anuncio debe también ordenar a los aspirantes al empleo, enviar sus hojas de vida o curriculums vitae al empleador o reportarse ante el mismo.

    *IMPORTANTE: todas las etapas de reclutamiento antes de la radicación de la aplicación deben llevarse a cabo antes de 30 días pero no más de 180 días antes de radicar la solicitud. Las aplicaciones que no cumplan con dichos criterios, serán negadas.

    Reclutamiento antes de la Presentación de la Aplicación para Empleos Profesionales:

    Todos los requisitos estipulados para los trabajos no profesionales deben ser cumplidos para los trabajos profesionales. Sin embargo, 3 de los siguientes 10 esfuerzos de reclutamiento también deben ser efectuados.

    • Participación en Ferias de Trabajo;
    • Reclutamiento a través del portal de Internet del empleador (mandatario);
    • Utilización de un portal de Internet para búsquedas de trabajo;
    • Reclutamiento local en universidades;
    • Reclutamiento a través de organizaciones comerciales o profesionales;
    • Reclutamiento a través de compañías privadas de empleo;
    • Reclutamiento a través de un programa interno de la recomendación de empleados;
    • Oficina de ubicación laboral en un campo universitario;
    • Periódico local o étnico;
    • Radio o televisión.

    Tercera Etapa: Reporte de Reclutamiento

    El empleador patrocinador debe preparar un informe del proceso de reclutamiento que describa los pasos tomados y los resultados. El reporte debe incluir la siguiente información: número de personas contratadas y número de trabajadores de los EEUU rechazados, los cuales deben ser clasificados de acuerdo a las razones, relacionadas con el empleo, por las cuales fueron rechazados. 

    El futuro empleador debe firmar el informe de reclutamiento, y el Departamento de Trabajo puede solicitar ver los records relacionados con el reclutamiento, incluyendo el informe de reclutamiento con las hojas de vida o curriculums vitae de los aspirantes organizados de acuerdo a las razones por las cuales fueron rechazados.

    Cuarta Etapa: Radicación de la Aplicación para Certificación Laboral Permanente, Formulario ETA 9089

    El empleador solicitante debe presentar la solicitud para Certificación Laboral (LCA), formulario ETA-9089, ante el Departamento de Trabajo electrónicamente o por correo dentro de los 180 días del paso inicial de reclutamiento.  Para la presentación electrónica, los empleadores deben registrar su empresa en la ETA (Administración de Empleo y Entrenamiento)  y esperar a recibir un nombre de usuario, contraseña y número PIN para enviar sus solicitudes electrónicamente. El proceso de registro puede demorar hasta dos semanas en completarse, pero podría demorarse más si el Departamento de Trabajo solicita información adicional.

    La fecha de prioridad será asignada en la fecha de la presentación electrónica de la solicitud ETA-9089. Cualquier solicitud que esté incompleta será denegada y no podrá ser procesada.

    Una vez que se certifique la solicitud ETA 9089, el empleador deberá firmar el formulario original al recibirlo para que se presente ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU. (USCIS), junto con la Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero, Formulario I-140. El empleador debe conservar una copia de la ETA certificada para sus registros.

    Las solicitudes también se pueden enviar por correo al centro de procesamiento centralizado con jurisdicción sobre la ubicación comercial de la empresa. La fecha de recepción será la fecha de prioridad asignada a la solicitud. Las solicitudes incompletas también serán denegadas y no se aceptarán para su procesamiento.


    Documentación de Respaldo

    Los documentos de respaldo no se envían con las solicitudes, independientemente de que se hayan presentado por correo o electrónicamente. Sin embargo, los empleadores solicitantes deben conservar los registros de contratación en caso de que el Departamento de Trabajo emita una auditoría. 

    Todos los registros deben conservarse durante cinco años.

    ¿Cómo aplico para la Residencia a través de Empleo?

    Solicitud de residencia basada en el empleo después de la aprobación de LCA: I-140 e I-485 o DS-260

    • Una vez aprobada la solicitud para Certificación de Trabajo Permanente, formulario ETA 9089, el empleador puede radicar una Petición de Inmigración para Trabajador Extranjero, formulario I-140, y a la vez, y si cumple los requisitos de elegibilidad, el empleado puede radicar una solicitud de Ajuste de Estado Migratorio, formulario I-485, si este se encuentra dentro de los Estados Unidos.
    • Para radicar el formulario I-140, el empleador patrocinador, debe presentar clara evidencia que la compañía tiene la capacidad de pagar el salario predominante. Generalmente esto se determina examinando las declaraciones de impuestos federal de la compañía.
    • El empleador debe también entregarle al empleado una carta de Oferta de Trabajo, y el empleado debe demostrar que tiene la experiencia requerida para la posición.
    • Si el empleado se encuentra dentro de los Estados Unidos y no cumple con los requisitos para presentar su ajuste de estatus, I-485, al tiempo que la I-140, este tendrá que esperar a que la fecha de prioridad este vigente para presentar la solicitud I-485.
    • Si el empleado se encuentra fuera de los Estados Unidos, este tendrá que procesar su petición de residencia en un Consulado Americano con el formulario DS-260, una vez que su fecha de prioridad esté vigente.

    El proceso de aplicación para la Residencia/ Green Card de empleo es largo y complejo por lo cual es recommendable utilizar la ayuda de un abogado de inmigración experimentado en residencies/ Green Cards por trabajo. Nuestros abogados de inimigración bilingües en Boston le pueden ayudar. Llame para programa una cita al (617) 315-0014 (ext. 0)

    ¿Cuál es la duración de la visa de residencia permanente por trabajo?

    Una vez la residencia permanente sea aprobada, permanecerá vigente siempre y cuando la persona continúe residiendo en los Estados Unidos y no permanezca fuera del país por mas de180 días sin autorización de inmigración. La persona debe cumplir con las condiciones legales para ser residente permanente.

    Renovación de la Residencia por Empleo

    Su estatus de residente no se vencerá mientras usted siga cumpliendo con las condiciones de elegibilidad para ser residente Americano, indicadas en su aplicación para residente permanente. Sin embargo, la tarjeta de residencia, “tarjeta verde” (o evidencia de residencia permanente) se vence cada 10 años y es recomendable renovarla 6 meses antes de la fecha de vencimiento.

    Beneficios Familiares de la Green Card por empleo

    La familia inmediata del solicitante puede ser elegible para obtener la residencia permanente con todos sus beneficios, al mismo tiempo que el solicitante los recibe, si dichos familiares están incluidos en la aplicación en el momento en el que se hace el ajuste del estado migratorio. La residencia permanente le permite a los miembros de la familia vivir, estudiar y / o trabajar legalmente en los Estados Unidos.

    ¿Qué documentos necesito para aplicar por la residencia a través de empleo o “Green card” de trabajo?

    Documentación Necesaria del Empleador Patrocinador

    • Dirección, números de teléfono y de fax
    • Número de identificación de impuestos
    • Nombre y cargo del supervisor directo
    • Número total de empleados
    • Descripción de actividades para reclutamiento hasta la fecha
    • Descripción de la empresa y la fecha de fundación de la misma
    • Records financieros de la empresa o declaraciones de impuestos que establezcan los ingresos de la empresa y la capacidad de pagar el salario predominante al empleado patrocinado.
    • Cualquier otro tipo de información disponible como materiales de mercadeo de la empresa, folletos, catálogos, presentaciones de ventas, sitio Web, etc.

    Documentación Necesaria del Beneficiario de la Green Card por Empleo

    • Certificado de nacimiento de todos los beneficiarios
    • Copia de los pasaportes de todos los beneficiarios
    • Copia de la I-94 (si el extranjero se encuentra dentro de los Estados Unidos y para familiares inmediatos que se encuentren dentro de los Estados Unidos)
    • Copia del certificado de matrimonio (si aplica)
    • Copia del certificado de divorcio (si aplica)
    • Copia de las declaraciones de impuestos de los últimos 3 años
    • Hoja de vida del extranjero
    • Copia de los certificados de estudios y diplomas del extranjero
    • Una descripción completa de la posición ofrecida, donde se incluyan los deberes y responsabilidades, así como el mínimo de experiencia y educación requeridos para la posición.
    • Una carta de oferta de trabajo del patrocinador, incluyendo la posición y salario ofrecidos.

    Nota: Todos los documentos deben presentarse al USCIS con su correspondiente traducción al ingles

    ¿Cuáles son los Costos del Servicio de Inmigración de Estados Unidos?

    Los cargos oficiales del Servicio de Inmigración de Estados Unidos correspondientes a:

    • Formulario I-140, Petición de Inmigración para Trabajador Extranjero
    • Formulario I-485, Solicitud para registrar Residencia Permanente o para Ajuste de Estado Migratorio: (además del cargo para las huellas digitales)
    • Formulario I-485A (si es pertinente al caso), Suplemento al Formulario I-485
    • Formulario I-765, Solicitud para Autorización de Empleo (para renovación solamente)
    • Formulario I-131, Solicitud para Documento de Viaje (para renovación solamente)

    Puede consultar estos costos en la Página Web de USCIS.

    ¿Cuáles Son los Honorarios Legales para Solicitar la Residencia Permanente a Través de un Empleador?

    Puede consultar nuestros honorarios legales en nuestra página web o puede solicitar una consulta online con unos de nuestros abogados de inmigración llamando al (617) 315-0014 (ext. 0)

    ¿Dónde Puedo Obtener más Información?

    Siendo Empleador, Como Puedo Patrocinar a un Empleado para que Obtenga el Estatus de Residencia Permanente de Estados Unidos?

    Visas de Inmigrante basadas en empleo por El Departamento de Estado

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    La información contenida en este sitio web es de naturaleza general y está sujeta a cambios en cualquier momento. Como tal, es posible que no aplique a todas las situaciones. Por lo tanto, no debe interpretarse como asesoramiento legal en ningún caso o momento. Asegurése de consultar con un abogado sobre su situación específica antes de iniciar un proceso legal. Al proveernos su correo electrónico y número de teléfono, usted nos autoriza a comunicarnos con usted por estos medios, inclusive mensajes de texto.

    Testimonios

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    Me gusta mucho esta compañía me ayudaron súper bien muy bueno abogados los recomiendo ellos hacen todo lo imposible para ganarte tu caso gracias por su ayuda estoy muy satisfecho 😁 gracias

    James K.

    Sin duda alguna los recomiendo por ser muy profesionales en su trabajo.

    Excelente Equipo de abogados.. son lo que uno busca responsabilidad, compromiso y sobre todo un orden excelente en tu proceso. Llevo mi proceso con ellos, específicamente con Lic Pamela Fuentes y me han demostrado ser un excelente equipo de trabajo. Todo lo que uno necesita para sentirse cómodo en su proceso migratorio. Sin duda alguna los recomiendo por ser muy profesionales en su trabajo. Adelante y Dios los bendiga siempre

    Gassim F.

    Es una persona que está en su momento cuando he tenido alguna dudas

    El abogado Desmo desde que empezó mi caso me ayudado bastante en el aspecto de poder tener mi permiso de trabajo han estado trabajando a pesar de la pandemia a distancia es una persona que está en su momento cuando he tenido alguna dudas yo confio en el y espero que pronto podamos terminar con mi caso yo lo recomiendo .

    Karol S.

    100% eficientes

    Es una firma de abogados sobre salientes de primer nivel son 100% eficientes

    Zulia O.

    Me siento feliz por haberlos elegido.

    Me siento feliz por haberlos elegido.
    mi proceso ha sido un éxito y se que vamos por mas juntos.
    Los recomiendo a ojos cerrados y doy Gracias a Dios por Uds.

    Karol S.

    Profesional, responsable y honesto.

    Es Excelente abogado muy Profesional, responsable y honesto.

    Zulia O.

    Está en su momento… ¡yo confío en él!

    El abogado Desmo desde que empezó mi caso me ayudado bastante en el aspecto de poder tener mi permiso de trabajo han estado trabajando apesar de la pandemia a distancia es una persona que está en su momento, cuando he tenido algunas dudas yo confio en el y espero que pronto podamos terminar mi caso yo lo recomiendo.

    Lissette C.

    Los eligiera una y mil veces.

    Encontré una abogada maravillosa con un excelente grupo de trabajo, hemos tenido un gran éxito en mi proceso; han sido amables, respetuosos y mi abogada en especial ha tenido mucha paciencia para explicarme y recomendarme que debemos hacer en cada paso de nuestro caso. Llegue a ellos por que me los recomendaron y no me equivoqué al contactarlos.

    Ava G.

    Son un buen equipo muy profecionales y conocedores de las Leyes de Inmigracion.

    Muchas gracias a la Firma de Abogado FitzGerald & Company, LLC por su dedicacion en mi caso de Inmigracion para Obtener mi Recidencia Permanente. Son un buen equipo muy profecionales y conocedores de las Leyes de Inmigracion. Gracias nuevamente.

    Wilber R.

    Los abogados de Fitzgerald & Co. me han ayudado en varias ocasiones y su consejo siempre ha sido acertado.

    Muy metódicos y profesionales. Siempre disponibles para cualquier duda. Lo que más me gusta de ellos es que se preocupan no sólo por que el proceso se resuelva perfectamente sino también por que entienda bien mis opciones y por resolver cualquier duda o intranquilidad que tenga en cualquier momento.

    Daniel R.

    Es el mejor!

    Siempre estubo solucionando todas las preguntas que tenia sobre mi caso, siempre me dio confianza antes de el habia acudido a dos abogados que no hicieron nada y lo que hacian lo hacian mal, pero el abogado David pudo sacar mi residencia permanente en estados unidos se lo agradesco infinitamente y siempre lo recomendare ya sea con un familiar o amigo.

    Jober R.

    Gracias a ellos tengo mi Residencia.

    Fitzgerald law company , trabajan súper Bien. Honestos . Gracias a ellos. Tengo mi Recidencia. ❤️

    Beatriz P.

    Me gusta mucho esta compañía

    Me gusta mucho esta compañía me ayudaron súper bien muy bueno abogados los recomiendo ellos hacen todo lo imposible para ganarte tu caso gracias por su ayuda estoy muy satisfecho 😁 gracias

    James K.

    Sin duda alguna los recomiendo por ser muy profesionales en su trabajo.

    Excelente Equipo de abogados.. son lo que uno busca responsabilidad, compromiso y sobre todo un orden excelente en tu proceso. Llevo mi proceso con ellos, específicamente con Lic Pamela Fuentes y me han demostrado ser un excelente equipo de trabajo. Todo lo que uno necesita para sentirse cómodo en su proceso migratorio. Sin duda alguna los recomiendo por ser muy profesionales en su trabajo. Adelante y Dios los bendiga siempre

    Gassim F.

    Es una persona que está en su momento cuando he tenido alguna dudas

    El abogado Desmo desde que empezó mi caso me ayudado bastante en el aspecto de poder tener mi permiso de trabajo han estado trabajando a pesar de la pandemia a distancia es una persona que está en su momento cuando he tenido alguna dudas yo confio en el y espero que pronto podamos terminar con mi caso yo lo recomiendo .

    Karol S.

    100% eficientes

    Es una firma de abogados sobre salientes de primer nivel son 100% eficientes

    Zulia O.

    Me siento feliz por haberlos elegido.

    Me siento feliz por haberlos elegido.
    mi proceso ha sido un éxito y se que vamos por mas juntos.
    Los recomiendo a ojos cerrados y doy Gracias a Dios por Uds.

    Zulia O.

    Profesional, responsable y honesto.

    Es Excelente abogado muy Profesional, responsable y honesto

    Zulia O.