Solicitar la Residencia o “Green Card” Después de una Estadía Vencida en Estados Unidos

Si todavía se encuentra en los Estados Unidos después de la expiración del formulario I-94 electrónico emitido por la CBP (Agencia de Aduanas y Protección Fronteriza) al momento de su entrada, usted habrá excedido su estatus de visa y se le puede considerar como presente ilegalmente en el país y esto puede plantear desafíos importantes al solicitar la Residencia Estadounidense.

El gobierno Americano no ofrece muchas opciones para la residencia permanente legal después de permanecer en el país más allá de la duración de la visa y, dependiendo de la duración de esta estancia excesiva, esto podría impedir que una persona sea del todo elegible para solicitar la residencia. En la mayoría de los casos, los titulares de visas que se hayan quedado más tiempo del permitido deberán salir de los EE. UU. y solicitar la residencia en un consulado de los Estados Unidos.

Esta limitación no se aplica a todas las categorías de Residencia Permanente Legal. Específicamente, los beneficiarios de una petición I-30 de “familiar inmediato”, cónyuges de un ciudadano estadounidense, hijos solteros de un ciudadano estadounidense menores de 21 años y padres de ciudadanos estadounidenses mayores de 21 años; pueden todos obtener residencia en los EE. UU., incluso si se han quedado más tiempo del permitido por su visa.

Existen otras categorías de personas que están exentas de esta restricción de presencia ilegal, que incluyen asilados, titulares de visas U (víctimas de ciertos delitos), SIJ (inmigrantes juveniles especiales), titulares de visas T (víctimas de trata de personas), personas que solicitan Beneficios VAWA (Ley de Violencia Contra las Mujeres) o aquellas que tienen una petición VAWA que fue concedida, así como varias otras.

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Presencia ilegal e Inadmisibilidad Después de una Estadía Vencida

La presencia ilegal es el período de tiempo en el que usted se encuentra en los Estados Unidos sin ser admitido legalmente o condicionalmente (“paroled”), adicionalmente de cualquier momento en el que usted no tiene autorización específica para quedarse o cuando usted ha excedido esta autorización. Si ha estado en los Estados Unidos ilegalmente durante más de 180 días pero menos de un año en una sola estadía, generalmente será declarado inadmisible, a menos que se aplique una excepción, si usted intenta volver a ingresar dentro de los siguientes 3 años. De manera similar, si ha estado en los Estados Unidos ilegalmente durante un año o más durante una sola estadía, generalmente será declarado inadmisible si intenta volver a ingresar dentro de los siguientes 10 años. Si ha acumulado más de un año de presencia ilegal durante una o más estadías en los Estados Unidos e intenta reingresar sin ser admitido legalmete o condicionalmente, es posible que se le prohíba permanentemente ingresar al país, aunque pueden haber excepciones en ciertos casos.

Inadmisibilidad por Presencia Ilegal Durante Tres Años

Si no es residente permanente legal de los Estados Unidos y ha acumulado más de 180 días, pero menos de un año de presencia ilegal durante una sola estadía en los EE. UU. a partir del 1 de abril de 1997, usted puede ser “inadmisible”, lo que significa que no es elegible para un cambio de estatus dentro de los EE. UU. ni para obtener residencia permanente legal o admisión a los EE. UU. hasta que haya estado fuera del país durante 3 años, a menos que se aplique una excepción.

Inadmisibilidad por Presencia Ilegal de 10 Años

Si no es residente permanente legal de los Estados Unidos y ha acumulado más de un año de presencia ilegal durante una sola estadía en los EE. UU. a partir del 1 de abril de 1997, entonces puede ser “inadmisible”, lo que significa que está no es elegible para un cambio de estatus dentro de los EE. UU. ni para obtener residencia permanente legal, o admisión a los EE. UU. hasta que haya estado fuera de los EE. UU. durante 10 años, a menos que se aplique una excepción.

Si es Considerado Inadmisible por Motivo de Presencia Ilegal

Si se le considera inadmisible o no, por motivo de presencia ilegal depende del beneficio de inmigración que esté buscando y de si la ley puede eximirlo del motivo de inadmisibilidad.

Si es inadmisible debido a “presencia ilegal”, generalmente no puede obtener una visa del Departamento de Estado de los EE. UU., ingresar a los Estados Unidos por un puerto de entrada u obtener un beneficio de inmigración como el ajuste de estatus (residencia o Green Card), o cambiar el estatus de una visa de no inmigrante dentro de los Estados Unidos, sin obtener primero una exención de inadmisibilidad.

Existen varios tipos de exenciones o “perdones” que pueden resultar útiles. Estos incluyen el Formulario I-192, una solicitud de exención de visa de no inmigrante, el Formulario I-601 para una exención de motivos de inadmisibilidad que se puede presentar ante USCIS, un Tribunal de Inmigración o ante una oficina de USCIS en un Consulado de EE. UU. y el Formulario I-601A. para una exención provisional por presencia ilegal, que debe presentarse dentro de los Estados Unidos.

Solicitar una “Green Card” o Residencia a Través de un Familiar Después de una Estadía Vencida de la Visa (o el tiempo permitido en su I-94)

Una de las únicas formas de solicitar la residencia o “Green Card” después de una estadía vencida es a través de un miembro de la familia que sea ciudadano estadounidense, esto incluye cónyuges y, en determinadas situaciones, padres o hijos. Puede calificar para la residencia después de exceder su visa si sus padres son ciudadanos estadounidenses y usted es soltero y tiene menos de 21 años.

También puede calificar si tiene un hijo que sea ciudadano y tenga más de 21 años. Es importante tener en cuenta que un hijastro califica como su hijo a efectos de inmigración.

Exenciones y Dificultades Extremas

La mayoría de las exenciones, incluidas las exenciones por permanencia vencida de una visa, requieren que el individuo tenga un cónyuge o padre con estatus de residencia permanente legal o ciudadanía estadounidense, quien sufriría dificultades extremas si la exención no fuera aprobada y el individuo no pudiera vivir en el país. Estados Unidos.

Estas dificultades deben ser mayores que las dificultades normales que resultan de una deportación, como la separación de la familia, un nivel de vida más bajo, salarios más bajos y servicios educativos en un idioma diferente. Las dificultades deben basarse en una condición de salud física, un problema de salud mental o discapacidades educativas, y no deben basarse únicamente en el estado migratorio del individuo.

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Desmond P. FitzGerald, Esq.

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Desmond P. FitzGerald es un abogado de inmigración, defensa penal y lesiones personales con sede en Boston y fundador de FitzGerald Law Company. Inspirado por su historia familiar y su propia experiencia con inmigración, brinda asesoría legal dedicada y personalizada a personas, familias y empresas que navegan el sistema migratorio y legal de Estados Unidos. Con amplia experiencia representando a clientes ante agencias y tribunales federales y estatales, ha logrado resultados destacados en casos complejos de inmigración, defensa penal y lesiones personales.

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