Regla Final para el Permiso de Trabajo De Solicitantes de Asilo

A medida que el mundo continúa tambaleándose por los efectos de la pandemia en curso y la incertidumbre que conlleva, la administración Trump ha decidido característicamente, agregar más caos y al sufrimiento de los inmigrantes durante este tiempo sin precedentes. El 26 de junio de 2020, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) publicó una regla final con respecto al permiso de trabajo de los solicitantes de asilo, y que entrará en vigencia el 25 de agosto de 2020. Tal y como podíamos esperar de un DHS administrado por la administración de Trump, la regla coloca a los inmigrantes en una posición aún más precaria que antes.

La regla final es extensa y abarca 97 páginas, sin embargo sus puntos principales con respecto a al permiso de empleo son los siguientes:

  1. Los solicitantes de asilo no pueden solicitar autorización de empleo hasta que hayan pasado 365 días desde que presentaron su solicitud de asilo.
  2. Si un oficial de Inmigración o un Juez de Inmigración rechaza la solicitud de asilo antes de que hayan transcurrido los 365 días o antes de que el USCIS haya tomado una decisión con respecto a la solicitud inicial del permiso de trabajo, entonces se denegará la solicitud del permiso de trabajo.
  3. Salvo ciertas excepciones, un solicitante de asilo que ingresó a los Estados Unidos en un momento y lugar que no sea legalmente a través de un puerto de entrada, no será elegible para la autorización de empleo.
  4. Si un inmigrante presenta una solicitud de asilo más de 1 año después de su llegada a los Estados Unidos, entonces no será elegible para un permiso de trabajo hasta que un oficial de Inmigración o un juez de Inmigración decida que cumple con una de las excepciones para la fecha límite de presentación para la solicitud de asilo.
  5. Ciertas condenas penales ahora harán que un solicitante de asilo no sea elegible para un permiso de empleo, incluidas las condenas por violencia doméstica y conducir bajo la influencia del alcohol o drogas.

En general, la regla no afectará a las personas cuyas solicitudes de autorización de empleo (ya sea una solicitud inicial o de renovación) se presenten correctamente antes de la fecha de vigencia del 25 de agosto de 2020. Además, el punto 3 anterior solo se aplicará a las personas que ingresen a Estados Unidos a partir del 25 de agosto de 2020 y el punto 4 anterior solo se aplicarán a las personas que presenten su solicitud de asilo a partir del 25 de agosto de 2020.

Una cosa debe estar clara: esta es una regla cruel y discriminatoria. Coloca a las personas que ya son vulnerables en una posición aún más desfavorecida. Obliga a los solicitantes de asilo a trabajar sin autorización, lo que los expone a una mayor posibilidad de lugares de trabajo inseguros y salarios injustos, o de vivir en la pobreza. Algunas personas se verán obligadas a depender de los beneficios públicos para mantener a sus familias, algo que denuncia la Administración Trump, lo que coloca a los solicitantes de asilo en una situación imposible.

El derecho a solicitar asilo es una piedra angular del derecho internacional y la decencia humana. Esta regla es otra parte de la campaña de Trump contra los inmigrantes, y su implementación durante una pandemia es claramente un llamamiento a sus partidarios, ya que su campaña de reelección continúa teniendo dificultades debido a su respuesta fallida ante la crisis del coronavirus. En noviembre, debemos recordar su crueldad y ponerle fin a su administración.

Finalmente, a la luz de la próxima fecha de vigencia de la norma, es más importante que nunca que los posibles solicitantes de asilo determinen si su caso puede presentarse antes del 25 de agosto de 2020. El experimentado equipo legal de FitzGerald Law Company está disponible para hacer exactamente eso, y continuar guiando a sus clientes a través de los obstáculos interminables colocados por esta Administración. Para programar una cita con uno de nuestros abogados de inmigración de Boston, llame al 617-303-2601 o solicite una cita en línea. Estaremos encantados de servirle.

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Desmond P. FitzGerald, Esq.

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