La visa “U”: para victimas de crímenes, incluyendo violencia doméstica

Por años hemos tenido una ley que le brinda beneficios de inmigración a las mujeres abusadas por conyugues ciudadanos o residentes permanentes legales Estadounidenses (VAWA). Esta ley dejaba a muchas mujeres sin un recurso legal “efectivo” o sin protección; mujeres que no estaban casadas o que eran abusadas por no residentes o no ciudadanos Americanos. Estas mujeres se veían forzadas a permanecer en relaciones abusivas por miedo a ser deportadas por su falta de estatus “legal” en los Estados Unidos, si denunciaban estos crímenes a las autoridades. Con la Visa U disponible, las víctimas de crímenes no tienen que preocuparse mas de su estatus “legal” migratorio para denunciar un crimen, ya que la visa U provee una avenida por la cual inmigrantes indocumentados y sus familias pueden obtener estatus legal en los Estados Unidos, si cooperan con las autoridades en el procesamiento del caso criminal.

Un abogado especializado en Visas U puede determinar si el crimen del que usted fue víctima, califica para aplicar por un Visa U y aconsejarle sobre cómo colaborar con las autoridades y cómo obtener la documentación necesaria para el caso

 

1. ¿Qué es la Visa U y a quién le puede ayudar?

La Visa U fue diseñada para proveer ayuda a través de beneficios de inmigración a víctimas de crímenes en los Estados Unidos> y en algunas circunstancias excepcionales a individuos fuera de los Estados Unidos.

2. ¿Tiene que estar la persona bajo estatus legal o haber entrado legalmente a los Estados Unidos para poder aplicar por una Visa U?

No, la persona no tiene que estar bajo estatus legal para ser elegible para aplicar para la Visa U y la Visa U está disponible para individuos sin importar la forma en que entraron a los Estados Unidos (con o sin visa).

3. ¿Puede la víctima de cualquier crimen aplicar para una Visa U?

No. Solo las víctimas de ciertos crímenes particulares son elegibles para la Visa U. Los más comunes involucran: violencia doméstica, asalto sexual, tráfico humano, obstrucción de justicia o manipulación de testigos, secuestro, extorsión, asalto maligno o la solicitud de cometer cualquiera de estos crímenes, entre otros. Aunque la lista de estos crímenes es limitada, el servicio de inmigración generalmente le otorgará beneficios de inmigración a victimas de crímenes que involucran directa o indirectamente algún tipo de violencia.

4. ¿Qué tipo de asistencia debe proveer la víctima al gobierno, para calificar para una Visa U?

La víctima debe demostrar que ha suministrado información sobre el crimen del que fue víctima a la agencia de fuerza pública encargada de investigar el crimen o a la corte, y que ha brindado asistencia en el proceso legal del caso o que esta asistencia no ha sido negada irrazonablemente.

5. ¿Qué pasa si el gobierno no quiere proceder con un caso criminal? ¿Se puede aun así aplicar para la Visa U?

El gobierno no tiene que iniciar, proceder o completar el proceso del caso criminal para que la víctima pueda aplicar para la visa U.

6. ¿Pueden los familiares de la víctima obtener algún beneficio de la Visa U?

Si. Los familiares inmediatos (hijos, esposos y padres de la victima) son elegibles para los mismos beneficios que la victima o beneficiario principal. Estos beneficios incluyen permiso para vivir, estudiar y trabajar en los Estados Unidos. Si los miembros de familia están fuera de los Estados Unidos, estos pueden ser elegibles para obtener permiso para entrar a los Estados Unidos con estatus de visa U. Nuestros abogados en Boston expertos en Visas U pueden ayudarle con esto.

7. ¿Qué tipo de daño o qué tipo de sufrimiento debe de padecer una víctima para poder calificar para aplicar para una Visa U?

La víctima tiene que haber sufrido físicamente o psicológicamente y el solicitante debe presentar récords y documentar este sufrimiento. Por ejemplo, récords de consejería o ayuda psicológica recibida o récords médicos que identifiquen que el tratamiento que la víctima esta recibiendo o ha recibido ha sido el resultado de un daño relacionado con un crimen.

8. ¿Qué pasa si el crimen fue cometido por alguien que no es ciudadano o residente de Estados Unidos? ¿Califica todavía la víctima para una Visa U?

Sí. A diferencia de VAWA (Acta sobre la Violencia en Contra de la Mujer), que solo le provee beneficios de inmigración a la esposa o hijo victimas de abuso de un ciudadano o residente Americano, y a los padres victimas de abuso de un ciudadano Americano, ,la Visa U proporciona beneficios de inmigración a víctimas de un crimen independientemente del estatus migratorio del agresor.

9. ¿Cuánto tiempo dura una Visa U?

La Visa U puede ser otorgada inicialmente hasta por 4 años y puede ser renovada por un periodo adicional.

10. ¿Puede una persona y sus familiares inmediatos obtener residencia si se les concede una Visa U?

Si. Después de 3 años bajo la Visa U, la víctima y sus beneficiarios derivados (miembros de su familia inmediata a quienes les fue concedida la Visa U a través de la víctima o beneficiario primario) pueden aplicar para estatus de residente Americano.

11. ¿Pueden los miembros de familia que no viven en los Estados Unidos recibir estatus de Visa U?

Sí. Miembros inmediatos de familia, que viven fuesra de Estados Unidos pueden aplicar para la Visa U como beneficiarios derivados de la víctima del crimen. Nuestros abogados de inmigración en Boston, Massachusetts pueden ayudarle a incluir a los beneficiarios en la aplicación de la Visa U.

12. ¿Cuánto tiempo toma el procesamiento de una Visa U?

Las Visas U generalmente son procesadas en 9 a 12 meses desde el momento en que la solicitud es radicada con el USCIS.

13. ¿Qué tipo de documentos son necesarios para procesar una Visa U?

Evidencia del sufrimiento que la víctima ha soportado como resultado de la conducta criminal, una firma de un oficial calificado certificando la ayuda de la víctima en le procesamiento del caso, evidencia de que el crimen es uno de los incluidos bajo la ley o que sustancialmente involucra una acción similar a la de estos crímenes.

Contacte hoy a un abogado especializado en Visas U de FitzGerald Law Company en Boston para que le asesoren si cualifica para una Visa U. Llame al (617) 303-2601 (ext. 0) para solicitar una cita.

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Desmond P. FitzGerald, Esq.

Abogado Principal

Desmond P. FitzGerald es un abogado de inmigración, defensa penal y lesiones personales con sede en Boston y fundador de FitzGerald Law Company. Inspirado por su historia familiar y su propia experiencia con inmigración, brinda asesoría legal dedicada y personalizada a personas, familias y empresas que navegan el sistema migratorio y legal de Estados Unidos. Con amplia experiencia representando a clientes ante agencias y tribunales federales y estatales, ha logrado resultados destacados en casos complejos de inmigración, defensa penal y lesiones personales.

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