La Decisión de la Corte Suprema de los EE. UU. en Niz-Chavez v. Garland podría ayudar a inmigrantes a calificar para la Cancelación de Deportación (también conocida como la Ley de los 10 Años)

Como hemos hablado anteriormente, el sistema judicial federal de los Estados Unidos cumple una función extremadamente importante asegurándose que el Congreso y el Presidente cumplan la ley. El 29 de abril de 2021, vimos otro ejemplo de esto en el caso de Niz-Chávez v. Garland y la decisión tomada por la Corte Suprema de Estados Unidos.

En Niz-Chavez v. Garland, Agusto Niz-Chavez argumentó que el Gobierno no puede activar la regla de detención de tiempo emitiendo una notificación para comparecer incompleta y luego emitiendo una notificación de audiencia. Como recordará, La Corte Suprema de Estados Unidos dictaminó en Pereira que una notificación para comparecer es defectuosa si no contiene toda la información requerida por la ley, incluida la fecha y hora de la audiencia en la Corte de Inmigración. Como resultado, no se puede activar la regla de detención de tiempo, lo cual es esencial para las personas que solicitan la Cancelación de Deportación / Remoción (“Ley de los 10 Años”). Si una persona no tiene 10 años de presencia física en los EE. UU. cuando se emite una notificación de comparecencia adecuada, entonces no puede calificar para la Cancelación de Deportación.

Después del caso Pereira, varios tribunales decidieron que una notificación de comparecencia defectuosa o incompleta puede “subsanarse” o repararse mediante una notificación de audiencia debidamente emitida y, como resultado, se activaría la regla de detención de tiempo. En Niz-Chávez, la Corte Suprema de Estados Unidos rechazó este argumento. El Tribunal concluyó que la ley era clara y que la obligación del Gobierno era incluir toda la información, incluida la fecha de la audiencia, en una sola notificación de comparecencia. Solo entonces, podría activarse la regla para detener el tiempo.

Ahora, queda por determinar exactamente quién se beneficiará de la decisión de Niz-Chávez, pero este es un ejemplo de alguien que a lo mejor podría beneficiarse: Manuel llegó a los Estados Unidos el 1 de enero de 2005. Fue detenido por Inmigración y ese mismo día se le emitió una notificación de comparecencia (NTA por sus siglas en inglés). El NTA de Manuel no incluía una fecha ni una hora para su audiencia de deportación, pero el 1 de julio de 2005, la Corte de Inmigración le envió una notificación de audiencia con la información que faltaba. En 2010, Manuel tuvo un hijo nacido en los EE. UU. que tenía una afección médica grave. Lamentablemente, cuando Manuel tuvo su audiencia final ante un juez de inmigración en 2015, el hecho de que su hijo ciudadano americano necesitara tratamiento aquí en los EE. UU. no le impidió recibir una orden de deportación / remoción, apesar de que Manuel había estado en los EE. UU. durante 10 años, que el NTA que le dieron era defectuoso, y que su hijo experimentaría una dificultad que podría calificar como excepcional y extremamente inusual si este tuviera que salir de los EE. UU.

Antes de esta reciente decisión de la Corte Suprema, Manuel no habría podido contar sus 10 años en los EE. UU. para efecto de calificar para cancelación de deportación / remoción (la “Ley de los 10 años”), ya que el tiempo habría dejado de contar para él una vez recibida la notificación de audiencia con la información que faltaba en la NTA original. Esta nueva decisión, permite que el tiempo sigacontando si a una persona se le envía una notificación de comparecencia incompleta. Esto significa que Manuel puede ser elegible para la residencia americana (Green Card) bajo la “Ley de los 10 años”, ya que podría cumplir tanto con el requisito de 10 años de presencia continua en Estados Unidos y una dificultad excepcional y extremamente inusual para un ciudadano o residente de EE. UU.

El panorama de inmigración comenzó a cambiar con la Administración Biden y, como se puede ver en la decisión de Niz-Chávez , continúa cambiando. Por lo tanto es importante ponerse en contacto con un equipo experimentado de abogados de inmigración como el de FitzGerald Law Company si cree que alguno de estos cambios le afecta a usted o a su familia. Llame hoy para programar una cita con uno de nuestros abogados de inmigración en Boston al: (617) 303-2601 o solicite su cita en línea.

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Desmond P. FitzGerald, Esq.

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