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¿Quién es elegible para una visa E de Estados Unidos?

February 14th, 2024

Tabla de Contenidos

    En general, las visas E están disponibles para ciertas personas extranjeras que sostienen comercio sustancial con los Estados Unidos o están involucradas en una inversión sustancial en los Estados Unidos, si los EE. UU. han firmado un tratado de inversión o comercio con su país. Las personas también pueden solicitar una visa E-1 o E-2, si son un ejecutivo, un supervisor o un empleado que tiene calificaciones especiales que son esenciales para la operación eficiente del negocio de una empresa que califica de acuerdo al tratado, de conformidad con la regulación 8 CFR § 214.2(e)(3). Las visas E-3 están disponibles para “trabajadores especializados” de Australia que serán empleados de una empresa en los Estados Unidos.

    Las categorías de visa E-1 y E-2 fueron diseñadas para dar efecto a los tratados de comercio e inversión entre los Estados Unidos y naciones extranjeras, y para proporcionar beneficios recíprocos a los individuos de las naciones que son parte de estos tratados. De esta forma, también se facilita la interacción comercial entre los EE. UU. y aquellos países que han firmado los tratados. Similarmente, en 2005, el Congreso promulgó una ley de libre comercio para Australia, que permite que los “trabajadores especializados” de ese país reciban visas para trabajar temporalmente en los Estados Unidos.

    Solicitar una visa E es un proceso complejo. Hay dos categorías de Visas E disponibles bajo la regulación 8 CFR § 214.2(e), y cada una tiene su propio conjunto de requisitos que se deben cumplir para calificar.

    Una vez que se otorga una Visa E, se puede renovar por el tiempo que el inversionista, comerciante o empleado extranjero pueda demostrar que todavía está involucrado en las actividades comerciales que lo trajeron a los Estados Unidos, o que obtuvo una aprobación de USCIS si sus actividades son significativamente diferentes.

    Si desea solicitar una visa E, nuestros abogados de inmigración pueden ayudarlo a evaluar sus opciones legales y determinar la mejor estrategia para que su solicitud tenga la mejor probabilidad de éxito. Para una consulta del caso, comuníquese con FitzGerald Law Company al 617-303-2600.

    Cómo se Califica para Obtener una Visa E para los Estados Unidos

    Una persona que sea ciudadana de un país que pertenece a un “tratado” que califica puede solicitar una visa E-1 o E-2, y un “trabajador especializado” de Australia puede solicitar una visa E-3 en los Estados Unidos; si ingresaron con una visa de no inmigrante válida y están dentro del tiempo de permanencia permitido en su Formulario I-94 o cualquier extensión o cambio aprobado por USCIS.

    El individuo también debe tener evidencia de que califica para la categoría de visa específica solicitada, ya sea la visa E-1 por Tratado de Comerciante o la visaE-2 por Tratado de Inversionista, un empleado calificado E-1 o E-2, o un trabajador especializado E-3. Se puede presentar un Formulario I-129 ante USCIS para cambiar el estatus a un titular de visa E-1, E-2 o E-3 y el plazo de la visa es generalmente de 2 años a partir de la fecha de su aprobación.

    La aprobación de una Visa E en los Estados Unidos permite que la persona extranjera permanezca en los Estados Unidos para invertir o participar en comercio; sin embargo, si viaja fuera de los EE. UU., generalmente se le solicitará que obtenga un sello de visa en su pasaporte antes de regresar.

    Nuestros abogados de inmigración pueden ayudarlo a determinar qué visa E es adecuada para su situación y preparar su solicitud para su presentación.

    Quién es elegible para una visa de comerciante por tratado E-1?

    Las personas que son ciudadanos de una nación que ha firmado un tratado comercial con los Estados Unidos pueden solicitar una visa E-1 para comerciantes de tratados si tienen la intención de realizar o participar en comercio “sustancial” entre su país y los EE. UU. Esto incluye el comercio de servicios o comercio de tecnología, así como el comercio de productos y bienes tradicionales. El negocio del comerciante del tratado debe ser principalmente entre los EE. UU. y el país extranjero que ha firmado el tratado en cuestión y del cual el individuo es ciudadano.

    El concepto de “comercio sustancial” en el contexto de las visas de comerciante por tratado se refiere al intercambio o flujo continuo de bienes y servicios entre los Estados Unidos y la nación del solicitante que participa en el tratado.  Las transacciones o el intercambio deben de haber comenzado antes de la presentación de la solicitud de Visa E-1. Sin embargo, estas pueden incluir contratos de comercio legalmente ejecutados y firmados.

    Para que el comercio se considere “sustancial”, este debe ocurrir principalmente entre los Estados Unidos y el país extranjero que forma parted del tratado. Específicamente, un mínimo del 50% del comercio total realizado por el solicitante o su empresa debe involucrar comercio entre los Estados Unidos y la nación del tratado.

    Además del propietario de una empresa comercial, un empleado que realizará servicios que requieren calificaciones especiales esenciales para las operaciones de la empresa puede obtener una visa E-1, si este tiene la misma nacionalidad que los propietarios mayoritarios del negocio que cualifica por el tratado y el empleador está dispuesto y tiene la capacidad financiera para patrocinarlo.

    Nuestros abogados de inmigración pueden revisar su caso para ver si solicitar una visa E-1 es adecuado para usted.

    Quién es Elegible para una Visa de Inversionista por Tratado E-2?

    Las personas que son ciudadanas de una nación que ha firmado un tratado de inversión con los Estados Unidos pueden solicitar una visa E-2 como inversionista por tratado. Una persona puede solicitar una Visa E-2 para venir a los Estados Unidos o permanecer en los EE. UU., únicamente para desarrollar y dirigir las operaciones de una empresa en la que ha invertido o en  la cual ha comenzado el proceso de invertir.

    Para calificar para una visa E-2, la persona debe demostrar que el monto de la inversión de capital es sustancial y que el capital de inversión estará a riesgo. Además de un inversionista, un empleado que realizará servicios que requieren calificaciones especiales esenciales para las operaciones de la empresa inversionista por tratado, puede obtener una visa E-2 si tiene la misma nacionalidad que los propietarios de la mayoría de las acciones de la empresa inversionista por tratado y el empleador está dispuesto y es financieramente capaz de patrocinarlo. La persona que solicita una visa E-2 también debe mostrar la intención de salir de los EE. UU. al terminar su estatus.

    Cómo Determina los Estados Unidos si un Negocio es Sustancial para las Visas E-2

    La definición de “sustancial” en relación con la inversión requerida para la visa E-2 queda a discreción del Secretario de Estado o del funcionario de USCIS que está adjudicando la petición. El departamento de estado ha declarado en repetidas ocasiones que “no hay una cantidad fija de inversión que se considere ‘sustancial’. Una cantidad sustancial de capital constituye esa cantidad que es suficiente para asegurar el compromiso financiero del inversionista y el funcionamiento exitoso de la empresa, medido por una prueba de proporcionalidad.”

    Esta prueba de proporcionalidad sirve como guía para que el Secretario de Estado evalúe la inversión apropiada requerida para diferentes tipos de empresas de inversión (Ver Departamento de Estado, Misión de EE. UU. en Nueva Zelanda 25-6-2019). Esta pauta establece que:

    1. Para empresas de inversión valoradas en menos de $500,000.00, se espera una inversión de capital inicial del 75%.
    2. Para empresas de inversión valoradas entre $500,000.00 y $3,000,000.00, se espera una inversión de capital inicial del 50%.
    3. Para empresas de inversión valoradas en más de $3,000,000, se espera una inversión de capital inicial del 30% o un millón de dólares fijos.

    Además, hay que tener en cuenta que para todas las empresas de inversión que respaldan una solicitud de visa E-2, la inversión de capital inicial no debe considerarse “marginal”. Esto significa que la inversión debe de ser suficiente para sostener el negocio y generar un ingreso en excedente a un salario digno para el inversionista y su familia, tanto en el presente como en el futuro. Este criterio asegura que la inversión tenga un impacto sustancial y contribuya significativamente a la economía estadounidense.

    Es importante comprender que, si bien el Departamento de Estado utiliza en cierta medida las pautas generales enumeradas anteriormente, el gobierno evalúa cada caso individualmente. Por lo tanto, en cada caso evaluará si la inversión es sustancial como porcentaje del valor justo de mercado de la empresa o como porcentaje del capital generalmente requerido para establecer el tipo específico de negocio en la industria específica del solicitante.

    Quién es Elegible para una Visa E-3?

    Una persona es elegible para una visa E-3 si es australiana, tiene una oferta de empleo en una empresa en los Estados Unidos para un puesto que califica como una ocupación especializada (un puesto que generalmente requiere una licenciatura o un título superior) y tiene una LCA aprobada por el Departamento de Trabajo de EE. UU.

    ¿Cuál es la Duración de una Visa E?

    La limitación legal inicial sobre el período de estadía para un extranjero con una visa E-1, una visa E-2 o una visa E-3 es generalmente de dos años. Sin embargo, no es raro que el Consulado de los Estados Unidos emita una visa E-1 o E-2 hasta por cinco años. Afortunadamente, el período inicial de la visa E puede extenderse siempre y cuando el extranjero demuestre la viabilidad continua de su negocio, o su empleo calificado continuo y el cumplimiento de las condiciones de la visa.

    Nuestros Abogados de Inmigración para Visas E Pueden Ayudar

    Para obtener más información si usted o su empleado califican para solicitar una visa E, hable con nuestros abogados de inmigración en FitzGerald Law Company para evaluar el caso. Llámenos hoy y solicite una cita al (617) 303-2600.

    Testimonios

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