DACA: ¿Califica para Acción Diferida par los Llegados en la Infancia?

Descubra si reúne los requisitos para DACA, qué documentos necesita, cómo renovar su autorización de trabajo y qué opciones existen si tiene antecedentes penales o problemas migratorios. Nuestros abogados de inmigración pueden evaluar su caso, identificar posibles problemas y ayudarle a preparar una solicitud o renovación sólida de DACA.

Lea sobre las nuevas normas de DACA vigentes a partir del 5 de septiembre de 2017.

¿Qué es el programa de Acción Diferida para Inmigrantes Jóvenes o llegados en la infancia que el presidente anunció el 15 de junio de 2012?

 El programa de Acción Diferida para Inmigrantes Jóvenes o llegados en la infancia es un programa de gobierno iniciado por una orden ejecutiva o Presidencial que especifica que individuos que llegaron a los Estados Unidos como jóvenes (menores de 16 años), y cumplen con los requisitos de elegibilidad descritos debajo, se les otorgará Acción Diferida o un alivio de remoción de los Estados Unidos o de ser colocados en proceso de remoción. El inicial de Acción Diferida será por un período de 2 años, sujeto a ser renovado.

Adicionalmente, los recipientes de Acción Diferida podrán aplicar por un permiso de trabajo, si la persona puede demonstrar necesidad económica. Para aplicar el individuo debe completar una verificación de antecedentes penales y tener mínimo 15 años, a menos que la persona este sujeta a una orden final de deportación en cuyo caso la persona puede ser aún menor. Para ser elegible, un individuo debe cumplir con los siguientes requisitos de elegibilidad:

  • Tener menos de 31 años de edada la fecha del 15 de junio de 2012.
  • Haber llegado a los Estados Unidos siendo menor de 16 añosde edad.
  • Haber residido sin interrupción en los Estados Unidos durante al menos cinco años antes del 15 de junio de 2012, y haber estado presente en los Estados Unidos en esta misma fecha.
  • Haber estado presente en los Estados Unidos el 15 de junio de 2012 y al momento de solicitar ser considerado para recibir Acción
  • Haber entrado sin inspección antes del 15 de junio de 2012 o su estatus legal de inmigración expiró el 15 de junio de 2012
  • Estar asistiendo actualmente a la escuela, haberse graduado de la enseñanza secundaria, haber obtenido un certificado de educación general (GED), o haber servido honorablemente con la Guardia Costera o las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos; y
  • No haber sido condenado por un delito mayor (felonía), un delito menor significativo, múltiples delitos menores (ver definiciones de estos delitos debajo), ni representar una amenaza para la seguridad nacional o la seguridad pública.

¿Se aplica la política de Acción Diferida para Inmigrantes Jóvenes o llegados en la infancia a aquellos que tienen una orden final de deportación o a aquellos que están a punto de ser removidos?

 Sí, si ellos cumplen con los requisitos de elegibilidad para Acción Diferida para Inmigrantes Jóvenes o llegados en la infancia antes descritos. Aquellos que están a punto de ser removidos y son elegibles, deben de contactar inmediatamente a la línea telefónica directa del centro de apoyo de aplicación de la ley al: 1-855-448-6903 o a la oficina del defensor público de ICE al: 1-888-351-4024.

¿Por cuánto tiempo durará la Acción Diferida para Inmigrantes Jóvenes o llegados en la infancia?

 La Acción Diferida para Inmigrantes Jóvenes o llegados en la infancia será otorgada por un período de 2 años y podría ser renovada.

¿Qué documentación necesito para presentar evidencia de que califico para el programa de Acción Diferida para Inmigrantes Jóvenes o llegados en la infancia?

 Documentación que pruebe que usted ha estado presente físicamente en los Estados Unidos por lo menos 5 años, que ha estado estudiando en el colegio, se ha graduado, tiene un GED, o ha servido en el Guarda Costa o Fuerzas Armadas, y que usted llegó aquí antes de cumplir los 16 años de edad. La documentación puede incluir, pero no está limitada a récords financieros (i.e. estados de cuenta bancarios o de ahorros, declaraciones de impuestos, etc.), récords médicos, récords de estudio (i.e. diplomas, calificaciones, transcripciones escolares, certificados de GED, etc.), récords de empleo (i.e. colillas de pago, W-2s, etc.), y récords militares (i.e. formularios de separación, récords militares de personal, récords militares de salud, etc.).

¿Puedo obtener un permiso de trabajo con la Acción Diferida para Inmigrantes Jóvenes o llegados en la infancia? ¿Por cuánto tiempo dura este permiso y puede este ser renovado?

 Sí. Usted puede obtener una autorización de trabajo si demuestra necesidad económica. La autorización de trabajo es válida por un año y puede ser renovada.

¿Seré sujeto a una verificación de antecedentes penales antes de recibir Acción Diferida para Inmigrantes Jóvenes o llegados en la infancia?

 Sí. Todos los solicitantes para Acción Diferida para Inmigrantes Jóvenes o llegados en la infancia deberán someterse a una verificación de antecedentes penales a través de un chequeo biográfico y biométrico (verificación electrónica de huellas digitales) antes de recibir Acción Diferida.

¿Qué se considera ser condenado de múltiples delitos menores que lo puedan hacer inelegible para Acción Diferida para Inmigrantes Jóvenes o llegados en la infancia bajo esta política?

 Ser condenado de tres o más delitos menores que no hayan ocurrido en el mismo día y que no hayan surgido del mimo acto, omisión, o esquema de mala conducta.

¿Qué debo hacer si he estado involucrado en algún procedimiento penal o criminal?

Es muy importante que antes de aplicar para Acción Diferida para Inmigrantes Jóvenes o llegados en la infancia usted haga revisar todos sus récords penales pertinentes a su caso, incluyendo, pero no limitado a reportes de la policía, récords y expedientes de corte, reportes de probatoria, etc.  Existen ciertas situaciones en las cuales podemos volver a corte para reabrir un caso y/o modificar una disposición o sentencia, para que no genere un impacto negativo para propósitos de inmigración y la persona pueda calificar para el programa de Acción Diferida.

¿Pueden los miembros de familia inmediatos o dependientes obtener Acción Diferida para Inmigrantes Jóvenes o llegados en la infancia?

No, sólo si ellos satisfacen el criterio de elegibilidad para Acción Diferida para Inmigrantes Jóvenes o llegados en la infancia ellos mismos.

¿Se otorgará estatus permanente legal a aquellos que reciben Acción Diferida para Inmigrantes Jóvenes o llegados en la infancia?

No.  La Acción Diferida para Inmigrantes Jóvenes o llegados en la infancia no provee estatus permanente legal ni una vía hacia él.  Sólo el congreso puede crear o modificar la ley para conferir el derecho a estatus permanente legal.

¿Se aplica esta política de Acción Diferida para Inmigrantes Jóvenes o llegados en la infancia a aquellos que han tenido su caso revisado bajo el proceso del USCIS de revisión de caso por caso y no han sido ofrecidos cierre administrativo, o han aceptado o declinado una oferta de cierre administrativo?

Sí, si ellos cumplen con los requisitos de elegibilidad para Acción Diferida para Inmigrantes Jóvenes o llegados en la infancia mencionados arriba.

¿Si la Acción Diferida para Inmigrantes Jóvenes o llegados en la infancia es negada, colocarán a la persona en proceso de remoción o deportación?

Las personas a quienes se les niegue Acción Diferida para Inmigrantes Jóvenes o llegados en la infancia, serán referidas a ICE, solo si tienen un récord de condena criminal o si se descubre que hubo fraude en la solicitud.  ICE aplicará su guía existente para la notificación de comparecencia que gobierna la remisión de casos del USCIS a ICE.

¿Se harán excepciones para el requisito de que un individuo tenga que haber residido en los Estados Unidos por mínimo 5 años?

 Ausencias cortas e inocentes no violarán este requisito.  Si estuvo ausente de los EEUU por cualquier período de tiempo, su ausencia se considerará breve, casual e inocente si ocurrió antes del 15 de agosto de 2012 y:

  • La ausencia fue corta y razonablemente calculada para cumplir con los propósitos de la misma.
  • La ausencia no se debió a una orden de exclusión, deportación o remoción.
  • La ausencia no se debió a una orden de salida voluntaria o una concesión administrativa de salida voluntaria antes de ser puesto en procedimientos de exclusión, deportación o remoción.
  • El propósito de la ausencia y/o sus acciones mientras estaba fuera de EEUU no fueron contrarias a la ley.

¿Si recibí Acción Diferida para Inmigrantes Jóvenes o llegados en la infancia, se me permitirá viajar fuera de los Estados Unidos?

Esto puede ser posible, sólo si se le aprueba un permiso de viaje por adelantado o lo que se conoce como “advanced parole”, para el cual puede aplicar o solicitar después de que le hayan otorgado la Acción Diferida para Inmigrantes Jóvenes o llegados en la infancia. Bajo ninguna circunstancia debe viajar después de agosto 15, 2012 y antes de que se le otorgue el permiso de viaje por adelantado, ya que no será considerado para la acción diferida bajo este proceso.

Nota: Si está en un estatus ilegal y/o se encuentra en procedimientos de deportación y abandona EE.UU. sin habérsele otorgado el permiso de viaje por adelantado se considerará que usted se removió a sí mismo y estará sujeto a cualquier causal de inadmisibilidad que le aplique si decide regresar a los Estados Unidos.

¿Puede apelarse la negación de Acción Diferida para Inmigrantes Jóvenes o llegados en la infancia?

No, pero existirá un proceso de revisión el cual se puede solicitar si se cree que el caso fue negado por error de USCIS.

¿Qué pasos tomará ICE y el USCIS para prevenir fraude en el proceso de Acción Diferida para Inmigrantes Jóvenes o llegados en la infancia?

Cualquier persona que provea información incorrecta a propósito u omita hechos al USCIS o ICE para obtener Acción Diferida para Inmigrantes Jóvenes o llegados en la infancia o permiso de trabajo, será tratado como una prioridad de seguridad de inmigración y estará sujeto a un proceso criminal y/o deportación de los Estados Unidos.

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Desmond P. FitzGerald, Esq.

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Desmond P. FitzGerald es un abogado de inmigración, defensa penal y lesiones personales con sede en Boston y fundador de FitzGerald Law Company. Inspirado por su historia familiar y su propia experiencia con inmigración, brinda asesoría legal dedicada y personalizada a personas, familias y empresas que navegan el sistema migratorio y legal de Estados Unidos. Con amplia experiencia representando a clientes ante agencias y tribunales federales y estatales, ha logrado resultados destacados en casos complejos de inmigración, defensa penal y lesiones personales.

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