
Soluciones Legales Enfocadas en Ti.
Historial Exitoso y Atención Personalizada para Asuntos de Inmigración, Defensa Criminal y Lesiones Personales por Accidente
Nuestro Bufete
Nuestro equipo de abogados multiculturales con experiencia en inmigración, delitos y accidentes de auto en Boston, Massachusetts, le representará y guiará con entusiasmo a través del complejo sistema legal de los Estados Unidos.
Trabajamos en estrecha colaboración con nuestros clientes para entender su situación y sus objetivos con el fin de desarrollar una solución personalizada para su caso.
Conoce más sobre los 5 principios que rigen nuestro trabajo –
Satisfacción del Cliente, Conocimiento, Honestidad y Respeto, Enfoque y Transparencia.
Nuestras estrategias legales innovadoras y amplia experiencia en litigios de inmigración, derecho penal y lesiones por accidente nos permiten ofrecerte soluciones efectivas para alcanzar tus objetivos. Permítenos ayudarte.
Cómo Podemos Ayudarte
Representación legal con experiencia en áreas clave, ofreciendo soluciones estratégicas y una defensa confiable cuando más importa.
Ley de Inmigración
Nuestros abogados de inmigración en Boston, MA tienen años de experiencia manejando todo tipo de peticiones de inmigración para individuos, familias y empresas.
Defensa Criminal
Nuestros abogados de defensa criminal en Massachusetts han litigado exitosamente casos penales complejos a nivel Estatal y Federal.
Accidentes
Nuestros abogados de lesiones por accidentes le representarán habilmente para obtener óptima compensación por las lesiones y pérdidas que ha sufrido por la negligencia de otros.
Experiencia especializada en derecho de inmigración
Durante más de tres décadas, nuestro equipo ha ayudado a personas y familias a navegar procesos complejos de inmigración en Estados Unidos con éxito, claridad y confianza.
30+ Años de Experiencia
Guiando a clientes a través de diversos procesos de inmigración y trámites legales complejos con soluciones estrategicas y efectivas, adaptadas a sus necesidades y objetivos.
Miles de Clientes Atendidos
Apoyando a personas, familias y profesionales de todo el mundo con asesoría legal confiable y efectiva que genera tranqilidad.
Asistencia Legal Multilingüe
Nuestro equipo multicultural y multilingüe comprende las diferentes culturas de nuestros clientes, más allá del idioma, para lograr una comunicación clara y precisa.
Apoyo Integral Durante Todo el Proceso
Desde visas y tarjetas de residencia hasta ciudadanía y defensa contra deportación, simplificamos cada paso para que el proceso sea ágil, manejable y menos abrumador.
10
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Clientes atendidos
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Clientes recurrentes y referidos
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Países Representados
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Reseñas de 5 estrellas
Testimonios
Lee lo que nuestros clientes han compartido sobre su experiencia trabajando con nuestro equipo y el apoyo que recibieron a lo largo de su proceso legal.
NUESTROS CLIENTES HABLAN.
Vea a nuestros clientes compartir sus historias, experiencias y resultados con sus propias palabras.
Nuestro personal es multilingüe y multicultural, con empleados que han inmigrado a los Estados Unidos o son estadounidenses de primera generación.
Esto significa que no sólo entendemos los casos de nuestros clientes, sino que comprendemos de dónde vienen nuestros clientes y lo que han experimentado y vivido con respecto a la inmigración.
Casos Exitosos
En FitzGerald Law Company, creemos que todos nuestros clientes deben ser tratados con respeto y dignidad, independientemente de su estatus legal, nacionalidad, cultura o idioma.
Esta creencia fundamental, junto con la necesidad cada vez mayor de servicios legales efectivos para inmigrantes en los Estados Unidos, nos impulsó a desarrollar nuestros principios guía y la visión y misión de servicio que son la base de nuestro bufete.







Preguntas Frecuentes
Si tengo un hijo ciudadano de los Estados Unidos, ¿puedo obtener estatus legal en los Estados Unidos?
Si tienes un hijo ciudadano Americano, puedes obtener estatus legal en dos circunstancias:
1). Si tu hijo es mayor de 21 años y tiene la posibilidad económica de mantenerte, tu hijo puede radicar una petición de residencia para ti, si tu entraste a los Estados Unidos con una visa. Si no entraste a los Estados Unidos con una visa, puedes ser elegible para un “waiver” o “perdón” de este requisito, o también puedes ajustar tu estatus si eres elegible bajo la provisión 245(i) de la ley de inmigración; y
2). Si has permanecido en los Estados Unidos por 10 años y puedes demostrar que tu hijo (de cualquier edad) sufrirá extremas dificultades si eres deportado de los Estados Unidos y retornado a tu país de origen, puedes aplicar para cancelación de remoción o deportación.
¿Es obligación hablar con la policía después de ser arrestado?
No. La Constitución de los Estados Unidos, así como las leyes federales y estatales, no requieren que un individuo que ha sido detenido, deba hablar con las autoridades, con la excepción de proporcionar información básica acerca de su identidad. La decisión de si debe o no hablar con la policía es muy importante y esta debe ser evaluada con su abogado tan pronto sea posible.
¿Cuándo se justifica litigar/pelear su caso de lesiones personales en corte?
Un caso se suele llevar a la corte, cuando una oferta de compensación no compensa adecuadamente el sufrimiento que se ha soportado debido al accidente o incidente, o cuando la otra parte no está dispuesta a aceptar su responsabilidad legal.
Nuestros abogados de lesiones personales de Boston revisarán las circunstancias que rodean su caso para recomendarle la mejor alternativa para lograr el resultado más exitoso.
Después de todo, nuestra compensación está directamente relacionada con su éxito y nuestra firma depende de que clientes satisfechos nos refieran a nuevos clientes.
Soy ciudadano Americano y estoy casado con una persona que vive fuera de los Estados Unidos, ¿cuál es el proceso para traerlo al país? ¿hay forma de acelerar el proceso?
Para traer a tu esposa/o a los Estados Unidos debes llenar el formulario I-130 con el centro de servicio de USCIS adecuado. Una vez este sea aprobado, se debe radicar el formulario I-864 (declaración juramentada de apoyo) y la aplicación DS-230 con el Centro Nacional de Visas o con la oficina del Consulado, tal como sea requerido por el gobierno. No existe nada que se pueda hacer para acelerar el proceso, sin embargo, utilizar la ayuda de un abogado de inmigración calificado, para preparar y radicar las aplicaciones sin errores y con la documentación da apoyo completa y apropiada ayuda a prevenir retrasos innecesarios.
¿Cómo puedo obtener permiso de trabajo?
Eres elegible para aplicar para un permiso de trabajo, si entraste a los Estados Unidos con una visa que te permite trabajar (Por ejemplo, Visas K-1, Visa U, entrenamiento practico opcional, beneficiarios y sus derivados de Visas E, H, y L, etc.), o si tienes una aplicación de residencia pendiente, eres elegible para ajustar estatus y hay una visa inmediatamente disponible para ti. El momento específico en el que puedes ser elegible para el permiso de trabajo depende de las circunstancias particulares de tu entrada a los Estados Unidos y debes consultar con un abogado para identificar si eres elegible. No eres elegible para obtener un permiso de trabajo si te encuentras bajo una visa de turista o visitante. Para obtener el permiso de trabajo, debes radicar una solicitud I-765 con el servicio de inmigración en una oficina local o en uno de sus Centros de Servicio. Una vez aprobada esta solicitud, recibirás la tarjeta de autorización de empleo por correo.
Si una petición de residencia por matrimonio fue hecha por mi esposo/a pero estamos en proceso de divorcio, ¿puedo continuar con esa aplicación?
El que se pueda o no continuar con una petición por matrimonio mientras la pareja esta en proceso de divorcio, depende del proceso que fue utilizado para radicar la aplicación original de residencia por matrimonio y en qué parte del proceso se está. Por ejemplo, una I-751 (aplicación para remover las condiciones de la tarjeta de residencia permanente) puede ser hecha antes y después de un procedimiento de divorcio. Una I-130 (petición por un familiar) con una I-485 (petición para ajuste de estatus a residente) pueden ser continuadas bajo ciertas circunstancias, tales como cuando la I-130 ha sido aprobada y solo falta la I-485 por aprobar. Una pareja está “casada” hasta que su divorcio sea adjudicado. Sin embargo, poder continuar un proceso es diferente a que éste sea aprobado. Los factores o las condiciones por la cual se dio la separación o divorcio pueden causar que el departamento de inmigración niegue la petición. Esto es algo que un abogado de inmigración con experiencia debe revisar cuidadosamente para darte un concepto legal.
¿Cuáles son los requisitos generales para convertirse en un ciudadano de Estados Unidos?
En la mayoría de las situaciones, una persona es elegible para solicitar la naturalización o ciudadanía, si cumple con los siguientes requisitos:
- El solicitante ha sido residente permanente legal por cinco años (o tres años para los cónyuges de ciudadanos de Estados Unidos)
- El solicitante tiene 18 años
- El solicitante es de buen carácter moral
- El solicitante puede hablar, leer y escribir inglés
- El solicitante debe pasar un exámen sobre la historia y gobierno de EE.UU.
- El solicitante ha estado físicamente presente en los EE.UU. por lo menos la mitad del tiempo requerido
- El solicitante ha mantenido legalmente la residencia permanente de manera continua
- El solicitante jura lealtad a los EE.UU. por medio de un juramento de fidelidad
(Nota: Los niños menores de los solicitantes de naturalización de Estados Unidos también pueden ser elegibles e incluidos en una solicitud de naturalización, bajo ciertas circunstancias)
¿Puedo solicitar la ciudadanía estadounidense mientras mi solicitud de eliminación de las condiciones de residencia (formulario I-751) está aún pendioente?
Sí, puedes solicitar la naturalización si tu solicitud I-751 (eliminación de las condiciones de residencia) aún está pendiente, siempre y cuando hayas estado casada/o con un ciudadano estadounidense durante al menos 3 años y cumpla con todos los demás requisitos para la ciudadanía estadounidense.
¿Puedo obtener mi residencia a través de empleo, si mi empleador desea patrocinarme?
Para ser elegible para una residencia basada en el empleo, debes (como beneficiario) cumplir con todos los requisitos de una de las siguientes categorías:
Categoría I:
- Debes residir en los Estados Unidos a partir o antes de Diciembre 21, 2000 (de acuerdo a la sección 245(i) del decreto de Inmigración y Naturalización).
- No debes haber salido de los Estados Unidos sin permiso de Inmigración
- Debes tener una oferta de empleo de un empleador americano dispuesto a patrocinarte para la residencia
- Debes recibir un salario igual a, o por encima del salario predominante para la posición ofrecida en el Estado en el cual el trabajo se llevará a cabo.
Categoría II:
- Debes estar presente legalmente en los Estados Unidos, bajo una visa de no-inmigrante.
- No debes haber violado ninguna condición de su visa de no-inmigrante.
Categoría III:
- Debes residir fuera de los Estados Unidos
- No debes haber sido deportado o removido previamente de los Estados Unidos
- No debes ser sujeto a una orden de remoción, exclusión o deportación.
Si he tenido una entrevista con inmigración (USCIS) y/o radique mi solicitud hace mucho tiempo, y no he obtenido respuesta, ¿puedo hacer algo para acelerar el proceso?
Si el departamento de inmigración se está demorando más de lo normal en decidir tu caso, puedes tomar una acción legal o realizar un demanda contra el USCIS para demandar una respuesta a tu solicitud o que te la adjudiquen, Conoce más sobre el proceso para realizar una demanda contra inmigración de Estados Unidos (“Writ of Mandamus”), incluyendo información sobre los requisitos, documentos necesarios, resumen del proceso y costos para tomar esta acción legal.
Si llevo mucho tiempo en los Estados Unidos o más de 10 años, ¿puedo obtener una tarjeta verde o residencia?
Esto es posible si calificas para un caso de cancelación de remoción. Esta opción es disponible para no-residentes que están en proceso de remoción frente a un juez de inmigración, si el no-residente ha estado en los Estados Unidos de manera continua por lo menos 10 años, ha tenido una buena conducta moral, y se puede establecer que su remoción sujetaría a un familiar inmediato que es residente permanente legal o ciudadano americano, a dificultades excepcionales y extremadamente inusuales. Al revisar la evidencia, el juez de inmigración puede cancelar el proceso de remoción/deportación y otorgar al extranjero la residencia permanente. Los residentes permanentes que han sido condenados por ciertos tipos de crímenes, y por consiguiente colocados en proceso de remoción de los Estados Unidos, también pueden ser elegibles para cancelación de remoción, si ellos han estado presentes continuamente en los Estados Unidos como residentes legales por 7 años y no han sido arrestados y condenados de un crimen durante los primeros 5 años de residencia. Conoce más información sobre elegibilidad, proceso y documentación necesaria para un caso de cancelación de remoción / deportación.
Ingresé a los Estados Unidos sin una visa (o sin inspección), ¿soy elegible para obtener residencia en los Estados Unidos? ¿Qué opciones existen para poderme legalizar?
Existen generalmente 3 formas mediante las cuales las personas pueden obtener estatus legal en los Estados Unidos:
1). Por petición de empleo;
2). Por petición de un familiar inmediato; ó
3). Por una petición especial tal como asilo político, cancelación de remoción, etc.
Sin embargo, la mayoría de las personas caerán en una de 4 categorías de elegibilidad:
1). Personas que ingresaron a los Estados Unidos con una visa, incluso si la visa ha vencido o no era válida, y son elegibles para obtener su residencia en los EE. UU. a través de una petición familiar por un “Familiar Inmediato” (un cónyuge ciudadano estadounidense, un padre ciudadano estadounidense si usted es menor de 21 años, o un hijo o hija ciudadano estadounidense mayor de 21 años).
2). Personas que ingresaron a los EE. UU. sin inspección o que han permanecido más tiempo del permitido según su estatus legal, y que son elegibles para obtener la residencia a través de vínculos familiares o laborales debido a que cumplen con los requisitos de la Sección 245(i) de ley de inmigración.
3). Personas que ingresaron a los EE. UU. con una visa o permiso estadounidense válido y que han mantenido su estatus legal. Estas personas son elegibles para solicitar cualquier categoría de visa de inmigrante o de no-inmigrante. La aprobación del cambio o ajuste de estatus dependerá de tu capacidad para cumplir con los requisitos específicos exigidos por la visa estadounidense en particular.
4). Personas que ingresaron a los EE. UU. sin inspección, o personas que ingresaron con una visa que posteriormente venció, pueden ser elegibles para solicitar la residencia en los Estados Unidos; sin embargo, su petición de residencia generalmente requerirá una exención (“waiver”). Una exención es un “perdón” otorgado por el gobierno de los EE. UU. que establece que, a pesar de haber infringido una normativa de inmigración, se le concederá una tarjeta de residencia (“green card”) bajo circunstancias especiales.
Por lo general, estas exenciones o perdones (“waivers”) requieren que la persona demuestre tener un familiar que cualifica (con residencia permanente o ciudadanía) o que padezca una afección grave y que requiera un tratamiento disponible aquí en los Estados Unidos. Las solicitudes de exención / perdón más utilizadas son los formularios I-601, I-601A e I-192.
Quiero comenzar mi propio negocio en los Estados Unidos, ¿existe algo que pueda hacer para mantener mi estatus legal?
Existen dos (2) tipos de visas que generalmente permiten que una persona abra y mantenga un negocio en los Estados Unidos bajo ciertas condiciones.
La Visa E permite que una persona invierta dinero para crear un nuevo negocio. Existen varias condiciones para que esta visa sea emitida incluyendo la existencia de un tratado entre los Estados Unidos y el país del cual el solicitante es ciudadano.
Adicionalmente, la inversión debe ser sustancial y pasar un exámen de “sustanciabilidad” y el capital de inversión debe de estar en riesgo.
Otra opción es la Visa L-1A, que permite que la persona entre a los Estados Unidos para la formación de un nuevo negocio si existe una compañía extranjera o entidad que sea “afiliada” a la nueva empresa y la persona solicitando la visa ha trabajado anteriormente por lo menos por un año de los últimos 3 años fuera de los Estados Unidos en dicha empresa extrajera “afiliada” en capacidad administrativa o ejecutiva.
Para mantener el estatus de “no inmigrante” debes cumplir con los términos de tu visa existente y solicitar cualquier cambio antes que se venza la fecha reflejada en tu I-94. Si su I-94 no tiene una fecha sino que tiene las letras D/S (lo que se conoce como “duration of status” o duración del estatus), para un estudiante, entonces la aplicación para cambiar tu estatus debe radicarse antes de la fecha de vencimiento establecida en la I-20, o si recibiste aprobación para “practical training” o “entrenamiento práctico”, antes de la fecha de vencimiento de esta autorización de trabajo.
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