Preguntas Frecuentes
sobre Inmigración a Los Estados Unidos
- Si tengo un hijo ciudadano de
los Estados Unidos, ¿puedo obtener estatus
legal en los Estados Unidos?
- Ingresé
a los Estados Unidos sin una visa (o sin inspección),
¿soy elegible para obtener residencia
en los Estados Unidos? ¿Qué opciones
existen para poderme legalizar?
- ¿Puedo obtener mi residencia
a través de empleo, si mi empleador desea
patrocinarme?
- ¿Cómo puedo obtener
un número de seguro social?
- ¿Cómo
puedo obtener permiso de trabajo?
- ¿Quién es elegible
para aplicar para asilo político y cuáles
son sus beneficios?
- ¿Quién es elegible
para aplicar para la ciudadanía Americana
y cuales son sus beneficios?
- Mi esposo/a es un/a residente
permanente legal, ¿cuanto tiempo debo
esperar para obtener mis documentos legales?
- Fui arrestado por la policía,
¿tendré problemas con inmigración?
- Un familiar fue detenido en
un aeropuerto (en cualquier ciudad de los Estados
Unidos) y dejado en libertad bajo mi custodia,
¿cuáles son mis responsabilidades
y que debe hacer mi familiar?
- ¿Qué es un número
de identificación individual para impuestos
o ITIN, cuales son sus beneficios y como lo
consigo?
- ¿Puede mi empleador pagarme
usando mi número de identificación
individual para impuestos, ITIN?
- ¿Qué es ayuda
del gobierno? ¿Puede el hecho de recibir
esta ayuda afectar mi caso de inmigración?
- ¿Cuales son los problemas
más comunes con la declaración
de impuestos que pueden afectar mi estatus migratorio?
¿Por que es importante para mi estatus
migratorio declarar mis impuestos correctamente?
- ¿Necesito tener mi visa
sellada en mi pasaporte para que esta sea válida?
- ¿Qué pasa si mi
caso o documentación es refundida o transferida
a otra ciudad por el Servicio de Inmigración?
- ¿Qué pasa si mi
“green card” o tarjeta de residencia
expira y no he recibido una nueva en el correo
todavía? ¿Estoy fuera de estatus?
- ¿Qué necesito
para obtener permiso para viajar o (advanced
parole), mientras mi caso esta siendo procesado
por el Servicio de Inmigración?
- ¿Por qué
esta tardando mi caso mas de lo anticipado para
ser procesado por el Servicio de Inmigración?
¿Qué significa esto?
- ¿Hay alguna manera de
presionar al Servicio de Inmigración
para que trabaje más rápido en
mi caso?
- ¿Qué pasa si me
mudo mientras el Servicio de Inmigración
esta todavía procesando mi caso?
- ¿Puedo comenzar a trabajar
con mi empleador antes de que termine de transferir
de compañía mi visa H-1B?
- ¿Qué significa
ajustar estatus?
- ¿Quién es elegible
para ajustar estatus bajo la provisión
245(i) de la ley de inmigración?
- ¿Qué es un beneficiario
derivado?
- Fui previamente ordenado deportado,
pero no me he ido de los Estados Unidos. ¿Hay
algo que pueda hacer?
- ¿Debo notificar al Servicio
de Inmigración si cambio de dirección?
- Si soy residente permanente
legal, ¿puedo radicar una petición
para prometido a nombre de mi futuro esposo/a,
que esta fuera de los Estados Unidos?
- Si estoy en proceso de remoción
o deportación, ¿puedo renovar
mi permiso de trabajo?
- ¿Cómo renuevo
mi permiso de trabajo? ¿Con cuantos meses
de anterioridad a la fecha de expiración
debo hacerlo?
- Si tengo en proceso una aplicación
para residencia a través de empleo, ¿puedo
cambiar de empleador y continuar con mi aplicación
pendiente, si el nuevo empleador quiere patrocinarme?
- ¿Cómo puedo declarar
impuestos si me pagan en efectivo?
- ¿Cómo puedo verificar
el estado de mi aplicación con el Servicio
de Inmigración?
Si
tengo un hijo ciudadano de los Estados Unidos,
¿puedo obtener estatus legal en los Estados
Unidos?
Usted
puede obtener estatus legal en dos circunstancias:
1). Si su hijo es mayor de 21 años y tiene
la posibilidad económica de mantenerlos,
su hijo puede radicar una petición de residencia
para usted, si usted entró a los Estados
Unidos con una visa. Si usted no entró
a los Estados Unidos con una visa, usted puede
ser elegible para un “waiver” o “perdón”
de este requisito, o también puede ajustar
su estatus si es elegible bajo la provisión
245(i) de la ley de inmigración (ver explicación
debajo sobre quien es elegible bajo la provisión
245(i)); y 2). Si usted ha permanecido en los
Estados Unidos por 10 años y puede demostrar
que su hijo sufrirá extremas dificultades
si usted es removido de los Estados Unidos y retornado
a su país de origen, usted puede aplicar
para cancelación de remoción o deportación.
Ingresé
a los Estados Unidos sin una visa (o sin inspección),
¿soy elegible para obtener residencia en
los Estados Unidos? Qué opciones existen
para poderme legalizar?
Existen
generalmente 3 formas mediante las cuales las
personas pueden obtener estatus legal en los Estados
Unidos: 1). Por petición de empleo; 2).
Por petición de un familiar inmediato;
ó 3). Por una petición especial
tal como asilo político, cancelación
de remoción, etc. Sin embargo, la mayoría
de las personas caerán en una de 4 categorías
de elegibilidad:
1).
Personas que entraron a los Estados Unidos con
una visa y son elegibles para obtener su residencia
a través de una petición familiar
(aún si la visa expiró o no era
valida).
2).
Personas que entraron a los Estados Unidos sin
inspección o visa y son elegibles para
obtener su residencia a través de una petición
familiar o de empleo por ser elegibles para la
provisión 245(i) de la ley de inmigración
(ver
explicación debajo sobre quien es elegible
bajo la provisión 245(i)
3).
Personas que entraron a los Estados Unidos con
una visa valida y que tienen el permiso de estadía
(tarjeta blanca I-94 que le dan al entrar a los
EEUU y que le dice cuanto tiempo esta permitido
quedarse) vigente, tienen la posibilidad de aplicar
para cualquier tipo de visa. La aprobación
de la visa depende de que la persona cumpla con
los requisitos específicos de la visa en
particular para la cual aplique.
4).
Personas que entraron a los Estados Unidos sin
inspección o personas que llegaron con
una visa, pero esta expirada, pueden ser elegibles
para aplicar para la residencia Americana, ajustando
su estatus a través de un “waiver”
o perdón. Este “waiver” o perdón
del gobierno Americano dice que aunque usted ha
violado una regulación de inmigración,
a usted le darán su residencia bajo circunstancias
especiales. Estos “waivers” o perdones
generalmente se los otorgan a personas con conexiones
familiares especiales en los Estados Unidos, y
son generalmente otorgados en un consulado Americano
en el exterior
¿Puedo
obtener mi residencia a través de empleo,
si mi empleador quiere patrocinarme?
Para
ser elegible para una residencia basada en el
empleo, usted (el beneficiario) debe cumplir con
todos los requisitos en una de las siguientes
categorías:
Categoría I:
- Debe residir en los Estados Unidos a partir
o antes de Diciembre 18, 2000 (de acuerdo a
la sección 245(i) del decreto de Inmigración
y Naturalización). En el momento existe
más de una propuesta de enmienda ante
el congreso para este estatuto, las cuales proponen
diferentes límites para la radicación
de aplicaciones que se amparen bajo este estatuto.
Por consiguiente, es recomendable comenzar este
proceso cuanto antes si se cumple con todos
los demás requisitos.
- No debe haber salido de los Estados Unidos
sin permiso de Inmigración
- Debe tener una oferta de empleo de un empleador
americano dispuesto a patrocinarlo para la residencia
- Debe recibir un salario igual a, o por encima
del salario predominante para la posición
ofrecida en el Estado en el cual el trabajo
se llevará a cabo.
Categoría II:
- Debe estar presente legalmente en los Estados
Unidos, bajo una visa de no-inmigrante.
- No debe haber violado ninguna condición
de su visa de no-inmigrante.
Categoría III:
- Debe residir fuera de los Estados Unidos
- No debe haber sido deportado o removido previamente
de los Estados Unidos
- No debe ser sujeto a una orden de remoción,
exclusión o deportación.
¿Cómo
puedo obtener un número de seguro social?
Para
obtener un numero de seguro social, usted debe
radicar una solicitud (formulario SS-5) con la
oficina de administración del seguro social.
La oficina de administración del seguro
social le pedirá una identificación
y autorización de inmigración (evidencia
que su visa le permite obtener un numero de seguro
social, una tarjeta de permiso de trabajo, o una
tarjeta de residente o “green card”).
¿Como
puedo obtener permiso de trabajo?
Para
obtener permiso de trabajo, primero debe ser elegible
para este. Para ser elegible, usted debe haber
entrado a los Estados Unidos con una visa que
le permita trabajar. Por ejemplo, visas K-1, V-1,
entrenamiento practico opcional, beneficiarios
derivados de visas E, H, y L, etc, o si usted
tiene una aplicación de residencia pendiente
y usted es elegible para ajustar estatus y hay
una visa inmediatamente disponible. El momento
especifico en el que usted puede ser elegible
para el permiso de trabajo depende de las circunstancias
particulares de su entrada a los Estados Unidos
y usted debe consultar con un abogado para identificar
si es elegible. Usted no es elegible para obtener
permiso de trabajo si se encuentra bajo una visa
de turista o visitante.
Para
obtener el permiso de trabajo, usted debe radicar
una solicitud I-765 con el servicio de inmigración
en una oficina local o en uno de los Centros de
Servicio. Una vez aprobada esta aplicación,
usted recibirá la tarjeta de autorización
de empleo por correo. Este proceso generalmente
toma de 3 a 4 meses después de que la solicitud
ha sido radicada y su elegibilidad ha sido establecida.
Usted debe tener una base legal para obtener el
permiso de trabajo.
¿Quién
es elegible para aplicar por asilo político
y cuáles son sus beneficios?
Extranjeros
que han permanecido en los Estados Unidos por
menos de un año y forman parte de una “clase”
elegible para asilo (Ej. personas que han sido
perseguidas por pertenecer a un partido político,
raza, religión, genero, orientación
sexual, grupo social, etc.)
Los
miembros inmediatos de familia pueden ser elegibles
para el estatus de asilo con todos sus beneficios,
tales como permiso de trabajo y el poder permanecer
en los Estados Unidos legalmente; siempre y cuando
estos hayan sido mencionados en la solicitud de
asilo, aún si no están presentes
en los Estados Unidos en el momento de radicar
la solicitud.
¿Quién
es elegible para aplicar por la ciudadanía
Americana y cuales son sus beneficios?
En
la mayoría de las situaciones, una persona
es elegible para aplicar para naturalización,
si cumple con los siguientes requisitos:
- El solicitante debe haber sido residente
permanente legal por 5 anos (o por tres años
para cónyuges de ciudadanos americanos)
- El solicitante debe ser mayor de 18 años
- El solicitante debe haber tenido buena conducta
moral (no debe de tener condenas criminales)
- El solicitante debe hablar, leer y escribir
en ingles
- El solicitante debe pasar un examen sobre
la historia y el gobierno de los Estados Unidos
- El solicitante ha estado presente en los
Estados Unidos, por lo menos en la mitad del
tiempo requerido como residente
- El solicitante debe haber mantenido la residencia
permanente legal con continuidad
- El solicitante debe jurar lealtad a los Estados
Unidos tomando un juramento de fidelidad
(Nota:
hijos de solicitantes para naturalización
que sean menores de edad, pueden ser, bajo ciertas
circunstancias, elegibles para naturalización
e incluidos en la aplicación.)
Beneficios
incluyen el derecho a votar en todas las elecciones
(federales, estatales y locales), además
de que ciertos miembros de familia pueden ser
elegibles inmediatamente para recibir la ciudadanía,
tales como hijos menores de edad. Otros familiares,
son elegibles para recibir la residencia con periodos
de espera más cortos que los familiares
de residentes permanentes (ver sección
de periodos estimados de espera para residencia
basada en nexos familiares.)
Mi
esposo/a es un residente permanente legal, ¿cuanto
tiempo debo esperar para obtener mis documentos
legales?
Su
esposo/a puede aplicar para su residencia inmediatamente,
sin embargo, usted deberá esperar aproximadamente
5 años para recibir su documentación
de inmigración. Ver el boletín de
visas publicado por el Departamento de Estado,
publicado en Internet en la dirección:
http://travel.state.gov/visa/frvi/bulletin/bulletin_1360.html
(este muestra en que ano va la lista de espera
para las diferentes categorías de visas)
Fui
arrestado por la policía, ¿tendré
problemas con inmigración?
En
general, cualquier cargo criminal puede tener
un impacto negativo en su estatus de inmigración.
Condenas criminales pueden causar que el Servicio
de inmigración le rechace una aplicación,
comience un proceso de deportación contra
la persona o que detenga o arreste a un individuo.
Si usted no es un ciudadano Americano y esta enfrentando
cargos criminales, usted debe pedirle a un abogado
de inmigración, al igual que a uno criminalista
que revise su caso.
Existen
dos tipos de cargos criminales que son importantes:
“delitos graves” y “crímenes
de baja moral”. Delitos graves son ofensas
involucrando robo, drogas o actos de violencia.
Crímenes de baja moral so aquellos involucrando
un acto de deficiencia moral, por ejemplo hurto,
fraude, o asalto con arma.
Cualquier
condena por un “delito grave” o “crimen
de baja moral” puede resultar en una deportación
o exclusión (rechazo a la entrada de los
Estados Unidos).
Adicionalmente,
cualquier condena por cualquier crimen puede resultar
en un rechazo de cualquier aplicación a
discreción del Servicio de inmigración.
Una
condena es cualquier admisión de responsabilidad
hecha en corte, por un cargo criminal, aun si
esta no es denominada como una declaración
de culpabilidad. Generalmente, si usted ha sido
ordenado a pagar una multa o puesto en periodo
de prueba o “probation”, usted ha
admitido responsabilidad.
Mi
familiar fue detenido en un aeropuerto (en cualquier
ciudad de los Estados Unidos) y dejado en libertad
bajo mi custodia, ¿cuáles son mis
responsabilidades y que debe hacer mi familiar?
Su
responsabilidad como “patrocinador”
es asegurarse que su familiar se presente a la
corte en la fecha designada por esta, ya que de
lo contrario usted perderá el dinero que
pago para asegurar la libertad de su familiar.
Si el familiar no se presenta en la corte no existe
ningún otro riesgo o penalidad para el
patrocinador. El familiar puesto en libertad debe
aparecer ante todas las sesiones de corte que
se le asignen.
¿Qué
es un número de identificación individual
para impuestos o ITIN, cuales son sus beneficios
y como lo consigo?
Un
número de identificación individual
para impuestos o ITIN es un número emitido
por el Servicio Interno de Recaudos (IRS) para
captar impuestos que debe una persona que no tiene
un número de seguro social. El beneficio
de usar un número de identificación
para impuestos o ITIN es que le provee a un individuo
una forma de declarar y pagar impuestos, aun si
los ingresos generados fueron reportados a un
número de seguro social invalido. Esto
puede servir como evidencia de que la persona
ha permanecido en los Estados Unidos por un periodo
de tiempo especifico para demostrar elegibilidad
para un beneficio de inmigración tal como
cancelación de deportación. La declaración
de impuestos también puede utilizarse para
demostrar experiencia de trabajo necesaria para
establecer elegibilidad para una residencia o
“green card” basada en empleo, también
para proveer evidencia de la habilidad del empleador
de pagar el sueldo requerido al patrocinar un
empleado para la residencia.
Para
obtener un numero de identificación individual
para impuestos o ITIN, usted debe radicar la aplicación
W-7 con el IRS junto con la evidencia requerida
para probar identidad, tal como copia de su pasaporte.
Usted recibirá el numero ITIN por correo
en aproximadamente 3-6 meses.
¿Puede
mi empleador pagarme usando mi número de
identificación individual para impuestos,
ITIN?
No,
porque usando este número, su empleador
queda incapacitado para realizar las contribuciones
mandatorias para el seguro social. La única
forma en que su empleador puede pagarle usando
el número ITIN, es si este lo contrata
a usted como contratista individual y no como
empleado. Aun si su empleador no le paga usando
el número ITIN, usted puede utilizar este
numero en su declaración de impuestos anual.
¿Qué
es ayuda del gobierno? ¿Puede el hecho
de recibir esta ayuda afectar mi caso de inmigración?
Ayuda
del gobierno es cualquier asistencia o servicio
publico que usted reciba y por el cual usted no
pague. (Ejemplos: vivienda publica, estampillas
para asistencia alimenticia, servicios medicos
pagos por el estado, etc.) Recibir esta ayuda
del gobierno puede ser un obstaculo para que usted
pueda obtener una aprobación para cualquier
petición de inmigración. Tenga mucho
cuidado antes de recibir cualquier beneficio del
gobierno gratis.
¿Cuáles
son los problemas más comunes con la declaración
de impuestos que pueden afectar mi estatus migratorio?
Por qué es importante para mi estatus migratorio
declarar mis impuestos correctamente?
La
mayoría de solicitudes de inmigración
requieren propocionar las declaraciones de impuestos,
en alguna parte del proceso. Información
falsa o incorrecta en sus declaraciones de impuestos
puede tener un impacto negativo en su estatus
de inmigración, el cual puede resultar
en demoras o rechazos de aplicaciones. Si los
impuestos han sido declarados incorrectamente
en el pasado, usted puede radicar correcciones
o enmiendas para estos, lo cual significa que
usted será responsable por pagar la cantidad
de impuestos por la cual usted era responsable
de pagar, si sus impuestos hubieran sido declarados
correctamente. Algunas practicas erróneas
para evadir son:
1).
Declarar su estado civil erróneamente en
su declaración de impuestos. Si usted es
casado y vive con su esposo/a, usted no puede
declarar impuestos como soltero, cabeza de familia,
etc.
2).
Declarar dependientes que no son dependientes
de acuerdo a la definición en el código
de impuestos. Usted no esta permitido declarar
como dependientes individuos o familiares que
no viven en su casa (especialmente si estos no
viven en los Estados Unidos). Existen condiciones
especiales que definen si una persona que vive
en su casa es un dependiente o no. Revíselas
con cuidado con su contador o preparador de impuestos.
3).
Reportar un menor ingreso al real, o no reportar
ingresos. Cualquier ingreso recibido debe ser
reportado por ley. Si usted tiene una familia
de 4 personas y esta declarando menos de $10,000
o un ingreso extremadamente moderado, esto es
cuestionable y puede llevar a una investigación.
¿Necesito
tener mi visa sellada en mi pasaporte para que
esta sea válida?
No
necesita tener su visa de no-inmigrante sellada
en su pasaporte si usted ya está presente
en los Estados Unidos. La notificación
de aprobación de su visa del Servicio de
inmigración, es suficiente si esta contiene
una forma I-94 en la parte baja de la notificación
de aprobación (de lo contrario, usted debe
viajar fuera de los Estados Unidos para que le
sellen la visa en su pasaporte.) No obstante,
si usted se encuentra fuera de los Estados Unidos
o si llega a viajar fuera de los Estados Unidos,
usted necesitara que le sellen su visa o residencia
en el pasaporte, para poder entrar o regresar
a los Estados Unidos.
¿Qué
pasa si mi caso o documentación es refundida
o transferida a otra ciudad por el Servicio de
Inmigración?
Usted
debe comparecer en la oficina local del USCIS
y pedir que su expediente sea transferido a la
oficina local o Servicio de inmigración
apropiados.
¿Qué
pasa si mi “green card” o tarjeta
de residencia expira y no he recibido una nueva
en el correo todavía? ¿Estoy fuera
de estatus?
No.
Usted no queda fuera de estatus. No obstante,
usted debe presentanse frente a un oficial de
inmigración y obtener un sello I-551 en
su pasaporte. Para prevenir este paso, usted debe
aplicar para renovar su residencia/green card
al menos 6 meses antes de que esta expire.
Nota:
Esto no se aplica para residentes condicionales
(o aquellos que posean tarjetas de residencia
por 2 años). Si usted tiene una residencia
condicional, usted debe aplicar para remover las
condiciones con el Servicio de inmigración.
¿Qué
necesito para obtener permiso para viajar o (advanced
parole), mientras mi caso esta siendo procesado
por el Servicio de Inmigración?
Si
usted aplica para una visa de no-inmigrante (i.e.
H-1B, O, P, L, E, etc.), no hay permiso disponible
para viajar mientras su aplicación esta
en proceso, y su aplicación será
negada si usted viaja fuera de los Estados Unidos.
Si
usted aplica para residencia a través de
un familiar o un empleo, usted debe solicitar
al Servicio de inmigración por “advanced
parole” o un permiso para viajar, antes
de salir del país. No obstante, no todo
el mundo en estos procesos es considerado elegible
para él, y el Servicio de inmigración
puede otorgar o negar este permiso a su discreción.
Elegibilidad
para “advanced parole” o permiso de
viaje:
- Usted debe haber estado en estatus de inmigración
legal en el momento en que radicó su
petición para ajustar su estatus a residente.
- Usted radicó su aplicación
para residencia/ajuste de estatus en o antes
de Septiembre 17, 1998.
- Si usted estaba fuera de estatus en el momento
de radicar su aplicación para residencia/ajuste
de estatus, usted puede ser elegible para el
permiso de viaje, si el Servicio de Inmigración
le otorga un “perdón” de
inadmisión. Nota: Esto es extremadamente
difícil de obtener.
Si
usted es elegible para obtener “advanced
parole” o permiso de trabajo mientras su
aplicación de residencia esta en proceso,
usted debe remitir lo siguiente:
- Aplicación I-131
- 2 fotos de inmigración
- el costo de la aplicación (estos cambian
frecuentemente. Verifíquelos por Internet
en: http://www.uscis.gov/forms)
- Documentación de
soporte para demostrar el propósito
de su viaje (Ej.: carta de su empleador explicando
que usted debe viajar por motivos de trabajo,
una invitación para asistir a una boda,
reportes médicos de un familiar enfermo,
etc.)
¿Por
qué esta tardando mi caso mas de lo anticipado
para ser procesado por el Servicio de Inmigración?
Qué significa esto?
El
Servicio de inmigración provee estimados
del tiempo necesario para completar el procesamiento
de una aplicación. Sin embargo, estos son
SOLO ESTIMADOS. El tiempo para procesar
una aplicación es afectado por el volumen
total de aplicaciones radicadas, el número
de empleados asignados por el Servicio de inmigración
para procesar tipos de aplicaciones en particular,
al igual que otras variables. Por esta razón,
no es inusual que las aplicaciones tomen mas tiempo
para procesar, que el estimado del Servicio de
inmigración.
¿Hay
alguna manera de presionar al Servicio de Inmigración
para que trabaje más rápido en mi
caso?
Sí.
Si han habido demoras anormales en el procesamiento
de su caso, usted puede establecer una queja o
demanda en contra del Servicio de inmigración
en la corte federal, y la corte puede forzar al
Servicio de inmigración a tomar una decisión
en su caso. Tenga en cuenta que esta decisión
puede ser positiva o negativa. Usted debe evaluar
cuidadosamente con su abogado si vale la pena
el riesgo y costo adicional del trabajo requerido
de esta demanda. La siguiente página de
nuestro Web site contiene información sobre
elegibilidad, proceso, documentos necesarios y
el costo de llevar a cabo esta acción legal:
http://www.fitzgeraldlawcompany.com/espanol/immigration/law_suite.html
¿Qué
pasa si me mudo, mientras el Servicio de Inmigración
esta todavía procesando mi caso?
Usted
debe notificar al Servicio de Inmigración
sobre su cambio de dirección. Si usted
se muda de estado, el Servicio de Inmigración
probablemente transfiera su caso a la oficina
de Inmigración con jurisdicción
sobre el área geográfica a la que
se mudó, lo cual puede causar una mayor
demora en el procesamiento de su aplicación.
¿Puedo
comenzar a trabajar con mi empleador antes de
que termine de transferir de compañía
mi visa H-1B?
Si.
La ley (AC-21) permite al portador de la visa
H-1B comenzar a trabajar con un nuevo empleador
inmediatamente este haya radicado su aplicación
para la transferencia de visa H-1B, sin tener
que esperar hasta que dicha aplicación
sea aprobada. No obstante, si su aplicación
para transferir su visa H-1B es negada, usted
quedara fuera de estatus o “ilegal”
y le puede ser mucho más difícil
regresar a un estatus de inmigración legal
en el futuro.
¿Qué
significa ajustar estatus?
Es
el cambio de estado de no-inmigrante o cualquier
otro estado de inmigración, a ser residente
permanente legal Americano (u obtener una “green
card”).
¿Quién
es elegible para ajustar estatus bajo la provisión
245(i) de la ley de inmigración?
Ser
elegible bajo la provisión 245(i) significa
que usted califica bajo esta provisión
del acta de inmigración para ajustar o
cambiar su estatus legal de inmigración,
pagando una multa, si usted cumple con los siguientes
requisitos:
1).
Usted debe haber estado presente en los Estados
Unidos antes del 18 de Diciembre del año
2000, y
2).
Usted ha radicado una petición de residencia
basada en familia o empleo antes de o el 30 de
Abril del 2001, o usted es el beneficiario derivado
de dicha petición.
Nota:
Aun si su petición inicial no fue exitosa,
pero fue radicada antes de o el 30 de Abril del
2001, usted puede todavía ser elegible
bajo la provisión 245i, en ciertas circunstancias
especiales, y puede ser que todavía pueda
aplicar para residencia a través de otra
petición familiar o de empleo (consulte
con un abogado para hacer esta determinación).
¿Qué
es un beneficiario derivado?
Un
beneficiario derivado es el/la esposo/a o hijo
de una persona nombrada como beneficiario primario
o principal de una petición de residencia
o aplicación de visa, si el tipo de petición
permite a miembros de familia ser incluidos. Por
ejemplo:
a).
Mi tía que es ciudadana Americana radicó
una petición de residencia para mi madre
cuando yo tenia menos de 21 años, esto
significa que el esposo de mi madre y yo somos
beneficiarios derivados de esta aplicación.
b).
El empleador de mi padre comenzó una petición
de residencia para mi padre cuando yo era menor
de 21 años, esto me convierte a mí
y a la esposa de mi padre en beneficiarios derivados
de esta aplicación .
c).
Mi madre se caso con un ciudadano Americano cuando
yo era menor de 21 anos, yo fui nombrado en la
aplicación como su hijo, sin embargo este
tipo de petición para residencia no me
permite ser beneficiario derivado. En este caso,
mi padrastro debe de radicar una petición
de residencia aparte para mí, si él
quiere pedir mi residencia.
¿Fui
previamente ordenado deportado, pero no me he
ido de los Estados Unidos. ¿Hay algo que
pueda hacer?
Usted
puede hacer una de dos cosas: 1). Aplicar en la
corte que le emitió la orden de deportación,
para que la corte le cancele su orden de deportación;
o 2). Aplicar ante el Servicio de Inmigración,
para que este le cancele o perdone la orden de
deportación previa. Si usted se encuentra
fuera de los Estados Unidos, usted puede pedir
un permiso del Fiscal General de los Estados Unidos
para regresar al país.
Estos
procesos son extremadamente complicados y su éxito
depende en la historia y circunstancias individuales
de la persona que aplica. Consulte a un abogado
para que le ayude a evaluar si tiene merito encaminar
cualquiera de estos procesos.
¿Debo
notificar al Servicio de Inmigración si
cambio de dirección?
Las
regulaciones de Inmigración Americanas
requieren que todas las personas que no sean ciudadanas
de los Estados Unidos (incluyendo residentes)
informen al Servicio de Inmigración sobre
cualquier cambio en su dirección.
Si
soy residente permanente legal, ¿puedo
radicar una petición para prometido a nombre
de mi futuro esposo/a, que esta fuera de los Estados
Unidos?
No.
Solo ciudadanos americanos pueden peticionar por
un prometido. Como residente permanente legal,
usted puede radicar una aplicación por
un esposo/a fuera de los estados Unidos, sin embargo,
esto toma alrededor de 5 años o más.
Si
estoy en proceso de remoción o deportación,
¿puedo renovar mi permiso de trabajo?
En algunas situaciones esto es posible. Por ejemplo,
si usted fue:
1).
Admitido o “paroled” dentro de los
Estados Unidos para el propósito de aplicar
para asilo.
2).
Si usted tiene una petición de asilo pendiente,
con la cual le otorgaron permiso de trabajo previamente.
3).
Si usted es elegible para TPS.
4).
Si usted tiene una petición de residencia
a través de su empleo (nota: aun si en
este caso usted es elegible para el permiso de
trabajo, el Servicio de Inmigración puede
rehusarse a emitirlo, ya que las regulaciones
al respecto no han definido claramente este procedimiento).
¿Cómo
renuevo mi permiso de trabajo? ¿Con cuantos
meses de anterioridad a la fecha de expiración
debo hacerlo?
Para
renovar su permiso de trabajo, usted debe radicar
la aplicación I-765 con el Servicio de
Inmigración, junto con los costos de la
aplicación (estos varían). Usted
debe aplicar 6 meses antes de que su permiso de
trabajo expire.
Si
tengo en proceso una aplicación para residencia
a través de empleo, ¿puedo cambiar
de empleador y continuar con mi aplicación
pendiente, si el nuevo empleador quiere patrocinarme?
Esto
es solo posible en algunas situaciones especificas.
Por ejemplo:
1).
Si su I-140 ha sido aprobada por al menos 6 meses,
usted puede cambiar de empleador, siempre y cuando
el nuevo empleador y la nueva posición
sean similares a los de la petición original,
y el nuevo empleador este localizado en la misma
región geográfica que el empleador
original.
2).
Si su empleador original ha cambiado de identidad
corporativa o se ha fusionado con otra compañía
y el nuevo empleo es con la nueva compañía
combinada.
Sin
embargo, en general, no es aconsejable cambiar
de empleador mientras su aplicación de
residencia esta en proceso.
¿Cómo
puedo declarar impuestos si me pagan en efectivo?
Usted
puede preparar su declaración de impuestos,
declarando el total de la cantidad que le han
pagado durante el año fiscal, sin anexar
el formato W-2 que generalmente entrega el empleador
y usando el numero individual de identificación
para impuestos (ITIN), envés del número
de seguro social (si no tiene número de
seguro social valido. Ver respuesta a pregunta
11 para como obtener el número ITIN). Usted
será responsable por pagar todos los impuestos
que deba de acuerdo a la ley, ya que usted no
los ha pagado a través de la nómina,
y su empleador probablemente no se los dedujo
de su cheque.
¿Cómo
puedo verificar el estado de mi aplicación
con el Servicio de Inmigración?
Si
usted tiene el número de recibo de su aplicación
(usualmente este es enviado por el Servicio de
Inmigración un tiempo después de
ser recibida su aplicación), y su caso
esta en proceso o “pendiente” con
un Centro de Servicio de Inmigración, usted
puede verificar el estado de su aplicación
en Español, por Internet en:
http://www.uscis.gov/portal/site/uscis/menuitem.5af9bb
95919f35e66f614176543f6d1a/?vgnextoid=ddf11d6a8233
e010VgnVCM1000000ecd190aRCRD&vgnextchannel=54519
c7755cb9010VgnVCM10000045f3d6a1RCRD
O llamando
al: 1 (800) 375-5283, y siguiendo las instrucciones
automatizadas (hay opción de escucharlas
en Español).
Si
su caso esta en proceso o pendiente en la Corte
de Inmigración o la Corte de Apelación
de Inmigración, usted puede verificar el
estado de su caso llamando al: 1-800-898-7180,
con su numero de extranjero (comienza con una
A y esta en su documentacion de inmigración)
y siguiendo las instrucciones automatizadas (hay
opcion de escucharlas en Español).
NOTA IMPORTANTE SOBRE ESTE DOCUMENTO
La
información contenida en este sitio Web
es general en su naturaleza y sujeta a cambios
en cualquier momento. Como tal, no se aplica a
todas las situaciones. Por lo tanto, no se debe
considerar como consejo legal bajo ninguna circunstancia.
Por favor asegúrese de consultar a un abogado
respecto a su situación específica
antes de comenzar un proceso legal.
Para
mayor información sobre procesos legales
y alternativas de Inmigración, llame a
nuestra oficina al: 617-523-6320 para una consulta
inicial gratis, o visite nuestra pagina Web en
Español en:
www.fitzgeraldlawcompany.com/espanol/index.html
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