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Cancelación de Remoción/Deportación
Descripción
La cancelación de remoción/deportación es una forma limitada de alivio para residentes permanentes y no-residentes. Es disponible para no-residentes que están en proceso de remoción frente a un juez de inmigración, si el no-residente ha estado en los Estados Unidos de manera continua por lo menos 10 años, ha tenido una buena conducta moral, y se puede establecer que su remoción o deportación sujetaría a un familiar inmediato que es residente permanente legal o ciudadano americano, a dificultades excepcionales y extremadamente inusuales. Al revisar la evidencia, el juez de inmigración puede cancelar el proceso de remoción y otorgar al extranjero residencia permanente.
Residentes permanentes que han sido condenados por ciertos tipos de crímenes, y por consiguiente colocados en proceso de remoción de o deportación los Estados Unidos, también pueden ser elegibles para cancelación de remoción, si ellos han estado presentes continuamente en los Estados Unidos como residentes legales por 7 años y no fueron arrestados y condenados de un crimen durante los primeros 5 años de residencia.
¿Quién es Elegible?
Para ser elegible para solicitar cancelación de remoción/deportación, un extranjero no-residente debe poder demostrar lo siguiente:
- El extranjero ha estado en los Estados Unidos por lo menos 10 años
- El extranjero es de Buena conducta moral.
- El extranjero no ha sido condenado de ofensas criminales
- La remoción del extranjero podría resultar en dificultades excepcionales y extremadamente inusuales para un cónyuge, padre o hijo, que es un residente permanente legal o ciudadano Americano.
Actualmente, un extranjero es elegible para solicitar para cancelación de remoción solamente una vez. Por lo tanto si la cancelación es negada, o si el extranjero en algún momento pierde su residencia, el/ella no podrá volver a aplicar más tarde.
Duración de la Visa
Una vez otorgada la residencia permanente, el extranjero puede mantener este estatus indefinidamente, siempre y cuando el/ella no viole las reglas referentes a la residencia permanente.
Renovación
No se aplica.
Beneficios para la Familia
El privilegio de residencia se extiende solamente al extranjero a quien le fue otorgada la cancelación de remoción y generalmente a cualquier miembro de la familia que también sea elegible independientemente.
¿Qué Documentos Necesito?
La siguiente es una lista parcial del tipo de evidencia que ayuda a demostrar que el extranjero ha residido en los Estados Unidos por un mínimo de 10 años y que su remoción causara dificultades extremas a un familiar inmediato que es un ciudadano o residente permanente (otros documentos pueden ser útiles también):
- Evidencia de que el extranjero (beneficiario) ha residido en los Estados Unidos por lo menos 10 años. Esto puede implicar el suministro de copias de las declaraciones de impuestos por los últimos 10 años.
- Reportes policiales de cualquier jurisdicción en donde el extranjero ha vivido
- Reportes escolares del hijo/s, ciudadano/s o residente/s permanente/s, del beneficiario.
- Reportes médicos o evidencia de incapacidades físicas que puedan establecer una dificultad "excepcional y extremadamente inusual"
- Reportes de terapistas o psiquiatras/ psicólogos estableciendo los efectos de la remoción del familiar, sobre el ciudadano o residente permanente.
- Evidencia de propiedad o activos en los Estados Unidos, pertenecientes al extranjero
- Extractos bancarios o de inversión del extranjero
- Evidencia de las condiciones del país de origen del extranjero, que pueden resultar en dificultades extremas para el familiar ciudadano o residente permanente.
¿Cómo es el Proceso?
El extranjero debe estar en proceso de remoción o deportación para solicitar una cancelación de remoción. Si el extranjero no esta en proceso de remoción, pero cree que es elegible para una cancelación de remoción, el extranjero mismo puede solicitar que el Servicio de Inmigración de Estados Unidos le envíe a el / ella una Notificación de Comparecencia y luego transfiera el caso a la Corte de inmigración.
Primera Etapa:
Preparar y radicar con la Corte de Inmigración, el formulario EOIR 42 B o EOIR 42 A, junto con los cargos correspondientes del Servicio de Inmigración de Estados Unidos.
Segunda Etapa:
Preparar el testimonio del extranjero y presentarse a la primera audiencia en la corte de inmigración “Master Calendar Hearing” y luego a una Audiencia Individual. En estas audiencias, el extranjero deberá presentar evidencia en forma de documentos, declaraciones juramentadas por escrito y testimonio que establezca que los familiares elegibles del extranjero sufrirán dificultades excepcionales si son deportados. (Entiéndase que cumplir con el requisito de las pruebas es extremadamente extricto)
Tercera Etapa:
Si el juez de inmigración determina que el extranjero ha cumplido con el requisito de pruebas, el procedimiento de remoción será cancelado y la residencia permanente legal otorgada al extranjero.
¿Cuáles son los Costos del Servicio de Inmigración de Estados Unidos?
Los cargos oficiales del Servicio de Inmigración de Estados Unidos correspondientes al formulario EOIR B (para extranjeros ilegales) o formulario EOIR A (para residentes permanentes legales) (Pulse aquí para verificar los cargos ya que estos cambian regularmente)
¿Cuáles son los Honorarios Legales?
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