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Peticiones de Residencia Basadas en Familia o Matrimonio

Descripción

Este es el proceso por el cual ciudadanos americanos y residentes permanentes pueden solicitar que la residencia permanente sea otorgada a sus familiares inmediatos (padres, hijos, hermanos y hermanas), dado que puedan demostrar que pueden mantener financieramente a estos familiares en los Estados Unidos.

¿Quién es Elegible?

Existen dos categorías de solicitantes: familiares de ciudadanos americanos y familiares de residentes permanentes legales.

Familiares de ciudadanos americanos:

Los ciudadanos americanos pueden aplicar por los siguientes miembros de su familia:

  1. Cónyuge
  2. Padres (si el hijo ciudadano tiene al menos 21 años de edad)
  3. Hijos casados o solteros, mayores de 21 años, y casados menores de 21 años de edad, incluyendo hijastros (hijos solteros menores de 21 años son elegibles para ciudadanìa o naturalización sin tener que pasar por el proceso de la residencia); y
  4. hermanos y hermanas (si el hermano ciudadano tiene al menos 21 años de edad)

Periodo estimado de espera para que la residencia esté disponible:

  • Cónyuge: Aproximadamente de 6 a 12 meses (sin embargo, el permiso de trabajo es concedido inmediatamente en las oficinas locales de algunas ciudades)
  • Padres: Aproximadamente de 6 a 12 meses (sin embargo, el permiso de trabajo es concedido inmediatamente)
  • Hijos mayores de 21 años: Aproximadamente de 6 a 7 años
  • Hijos casados menores de 21 años: Aproximadamente 6 años

Nota Importante sobre los períodos de espera: los tiempos estimados de espera son basados en nuestra experiencia y para propósitos de información solamente. Estos están sujetos a cambios dependiendo de la localización y volumen de casos en proceso de cada Centro de Servicio de Inmigración de Estados Unidos.

Familiares de residentes permanentes legales:

Los residentes permanentes pueden aplicar por los siguientes miembros de familia:

  1. Cónyuge
  2. Hijos solteros (incluyendo hijastros)

La familia inmediata del solicitante es elegible para obtener residencia permanente, junto con todos sus beneficios, al mismo tiempo que el solicitante obtiene su propia residencia permanente, si estos son incluidos en la aplicación, en el momento del ajuste de estatus, o cuando la residencia o “green card” es expedida.

Si los miembros de familia no fueron incluidos en la aplicación en el momento de su radicación, el residente permanente deberá aplicar por este familiar por separado, después de recibir su propia residencia o “green card”, y el familiar tendrá que pasar por un periodo de espera.

Periodo estimado de espera para que la residencia esté disponible:

  • Cónyuge: Aproximadamente 5 años
  • Hijos menores de 21 años: Aproximadamente 5 años
  • Hijos mayores de 21 años: Aproximadamente 9 años

Nota Importante sobre los períodos de espera: los tiempos estimados de espera son basados en nuestra experiencia y para propósitos de información solamente. Estos están sujetos a cambios dependiendo de la localización y volumen de casos en proceso de cada Centro de Servicio de Inmigración de Estados Unidos.

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Duración de la Visa

Una vez la residencia permanente es aprobada, esta permanecerá válida mientras que la persona continúe viviendo la mayor parte del tiempo (mas de 6 meses por año) en los Estados Unidos y cumpla con las condiciones legales para la residencia permanente.

Renovación

El estatus de residencia nunca expira mientras que usted continúe cumpliendo con las condiciones de elegibilidad para la residencia, como fue declarado en su aplicación. Sin embargo, la tarjeta verde (o su evidencia de la residencia permanente) expira cada 10 años y es recomendable renovarla al menos 6 meses antes de su expiración.

Beneficios para la Familia

La residencia permanente le permite a todos los miembros inmediatos de la familia vivir, estudiar y/o trabajar legalmente en los Estados Unidos.

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¿Qué Documentos Necesito?

  1. Certificado de nacimiento (copia del original y traducción si éste no está en Inglés) para:
    • Ciudadano Extranjero (beneficiario)
    • Ciudadano o Residente permanente legal de los EEUU (solicitante)
  2. Certificado de matrimonio (si está aplicando por cónyuge o hijos)—copia del original y traducción si este no esta en Inglés.
  3. Copia de la declaración de impuestos los últimos tres años, del ciudadano o del residente permanente legal.
  4. Copia de la carta del empleador del ciudadano o del residente permanente legal incluyendo:
    • Día de contratación
    • Posición a cargo
    • Salario
  5. Copia de extractos bancarios de todas las cuentas financieras, incluyendo al cónyuge como co-signatario/a (si se está aplicando por el cónyuge)
    • El extracto más antiguo
    • El extracto más reciente
  6. Fotografías tamaño pasaporte con fondo blanco
    • Una foto del ciudadano
    • Dos fotos del extranjero
  7. Copia del pasaporte del extranjero
  8. Copia de la visa y el formulario I-94 del extranjero (si el extranjero ya se encuentra en los Estados Unidos)
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¿Cómo es el Proceso?

Existen tres diferentes procesos dependiendo del estatus del solicitante, su relación con el beneficiario y las circunstancias individuales de los solicitantes y beneficiarios.

Proceso en las oficinas locales del Servicio de Inmigración de Estados Unidos:

Primera Etapa:

  • Preparar y radicar los formularios apropiados y los documentos de sustentación en la oficina local del Servicio de Inmigración de Estados Unidos
    1. Formulario G-28
    2. Formulario I-181 (si es requerida por la oficina local particular del Servicio de Inmigración de Estados Unidos)
    3. Formulario I-130
    4. Formulario G-325-solicitante
    5. Formulario G-325-beneficiario
    6. Formulario I-485
    7. Formulario I-485 A (solamente si el beneficiario no entro a los EEUU con una visa válida)
    8. Formulario I-864 (solicitante)
    9. Formulario I-864 (patrocinador adicional si los ingresos del solicitante no califican) Este debe ser acompañado con evidencia de ciudadanía o de residencia permanente legal
    10. Formulario I-765
    11. Formulario I-693 (Examen médico por un médico aprobado por el Servicio de Inmigración de Estados Unidos)
  • Obtener un documento de autorización de empleo (Tarjeta de permiso de trabajo) del Servicio de Inmigración de Estados Unidos si se desea.

Segunda Etapa:

  • Presentarse al Servicio de Inmigración de Estados Unidos para registrar las huellas digitales en la fecha fijada por Servicio de Inmigración de Estados Unidos
  • Preparar a los clientes para la entrevista frente al Servicio de Inmigración de Estados Unidos si esta es requerida y presentar documentos de sustentación para la petición de inmigración
  • Presentarse en la oficina del Servicio de Inmigración de Estados Unidos para la entrevista y obtener la residencia permanente legal (cónyuges de ciudadanos americanos obtendrán una residencia permanente condicional si en el día de la entrevista ellos llevan menos de 2 años de casados).

Tercera Etapa: (Solo para residencia condicional)

Si la residencia permanente otorgada es “condicional”, el extranjero deberá presentar al Servicio de Inmigración de Estados Unidos, una petición junto con evidencia de sustentación adicional para la remoción de las condiciones de su residencia, 90 días antes de que la residencia condicional expire.

Por favor recuerde contactarnos de nuevo 6 meses antes de la expiración de su residencia condicional para tener suficiente tiempo de preparar esta peticion.

Procesos en los centros de servicio regionales del Servicio de Inmigración de Estados Unidos:

Primera Etapa:

  • Preparar y radicar los formularios apropiados y los documentos de sustentación con el centro de servicio regional del Servicio de Inmigración de Estados Unidos, incluyendo:
    1. Formulario G-28
    2. Formulario I-130
    3. Formulario G-325-solicitante
    4. Formulario G-325-beneficiario
    5. Documentos de sustentación para la aplicación.
  • Obtener la aprobación de la petición de familia (I-130)

Segunda Etapa:

  • Esperar a que la residencia este disponible (el tiempo estimado de espera es de acuerdo a las prioridades especificadas en esta página en la sección de elegibilidad).
  • Cuando la residencia este disponible, radicar la petición I-485 (ajuste de estatus) con la oficina local del Servicio de Inmigración de Estados Unidos, incluyendo:
    1. Formulario I-485
    2. Formulario I-485 A (solamente si el beneficiario no entro a los EEUU con una visa valida)
    3. Formulario I-864 (solicitante)
    4. Formulario I-864 (patrocinador adicional si los ingresos del solicitante no califican) Este debe ser acompañado con evidencia de ciudadanía o de residencia permanente legal
    5. Formulario I-765
    6. Formulario I-693 (Examen médico por un médico aprobado por el Servicio de Inmigración de Estados Unidos)
  • Aplicar para la autorización de trabajo (Tarjeta de permiso de trabajo) si se desea
  • Presentarse al Centro de Servicio de Inmigración de Estados Unidos para registrar las huellas digitales en la fecha fijada por el Servicio de Inmigración de Estados Unidos
  • Preparar al cliente para la entrevista frente al Servicio de Inmigración de Estados Unidos si esta es requerida y presentar documentos en sustentación para la petición de inmigración
  • Presentarse en la oficina del Servicio de Inmigración de Estados Unidos para la entrevista y obtener la residencia permanente legal (cónyuges de ciudadanos americanos obtendrán una residencia permanente condicional si en el día de la entrevista ellos llevan menos de 2 años de casados).

Tercera Etapa: (Solo para residencia condicional)

  • Si la residencia permanente otorgada es “condicional”, el extranjero deberá presentar al Servicio de Inmigración de Estados Unidos, una petición junto con evidencia de sustentación adicional para la remoción de las condiciones de su residencia, 90 días antes de que la residencia condicional expire.

    Por favor recuerde contactarnos de nuevo 6 meses antes de la expiración de su residencia condicional para tener suficiente tiempo de preparar esta peticion.

Procesos Consulares:

Primera Etapa:

  • Preparar y radicar los formularios apropiados y los documentos de sustentación en la oficina local del Servicio de Inmigración de Estados Unidos, incluyendo:
    1. Formulario G-28
    2. Formulario I-130
    3. Formulario G-325-solicitante
    4. Formulario G-325-beneficiario
    5. Documentos de sustentación para la aplicación
  • Obtener la aprobación de la petición de familia (I-130)

Segunda Etapa:

  • Esperar a que la residencia este disponible (el tiempo estimado de espera es de acuerdo a las prioridades especificadas en la sección de elegibilidad).
  • Cuando la residencia este disponible, radicar la petición I-485 (ajuste de estatus) con la oficina local del Servicio de Inmigración de Estados Unidos, incluyendo:
    1. Formulario I-485
    2. Formulario I-485 A (solamente si el beneficiario no entro a los EEUU con una visa válida)
    3. Formulario I-864 (solicitante)
    4. Formulario I-864 (patrocinador adicional si los ingresos del solicitante no califican) Este debe ser acompañado con evidencia de ciudadanía o de residencia permanente legal
    5. Formulario I-765
  • Presentarse a la oficina consular para la entrevista y obtener la residencia permanente legal (cónyuges de ciudadanos americanos obtendrán una residencia permanente condicional si en el día de la entrevista ellos llevan menos de 2 años de casados).

    Nota: Las oficinas consulares pueden tener diferentes procedimientos y requerimientos dependiendo del país donde se encuentran localizados. Por favor verifique los requisitos con el consulado pertinente.

Tercera Etapa: (Solo para residencia condicional)

Si la residencia permanente otorgada es “condicional”, el extranjero deberá presentar al Servicio de Inmigración de Estados Unidos, una petición junto con evidencia de sustentación adicional para la remoción de las condiciones de su residencia, 90 días antes de que la residencia condicional expire.

Por favor recuerde contactarnos de nuevo 6 meses antes de la expiración de su residencia condicional para tener suficiente tiempo de preparar esta peticion.

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¿Cuáles son los Costos del Servicio de Inmigración de Estados Unidos?

Los cargos oficiales del Servicio de Inmigración de Estados Unidos correspondientes a los formularios I-130, I-485, huellas digitales, y, si se aplica, la multa por entrar ilegalmente con el formulario I-485 A, y los cargos para la I-175 si se desea el permiso de trabajo. (Pulse aquí para verificar los cargos ya que estos cambian regularmente)

http://www.uscis.gov/forms
http://www.uscis.gov/files/nativedocuments/G-1055.pdf

¿Cuáles son los Honorarios Legales?

Pulse aquí para aprender mas sobre nuestra estructura de honorarios
Pulse aquí si le gustaría venir para una consulta inicial gratis

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¿Dónde Puedo Obtener Más Información?

Información de Servicio de visas del Departamento de Estado sobre visas para extranjeros casados con ciudadanos americanos:
http://travel.state.gov/visa/immigrants/types/types_1315.html

Información de Servicio de visas del Departamento de Estado sobre visas para prometidos:
http://travel.state.gov/visa/immigrants/types/types_2994.html#Applying

Información de Servicio de visas del Departamento de Estado sobre matrimonios con americanos fuera del país:
http://travel.state.gov/visa/immigrants/types/types_1315.html

Información de Servicio de visas del Departamento de Estado y el Servicio de Inmigración de Estados Unidos sobre visas de inmigrantes basadas en familia:
http://uscis.gov/graphics/services/residency/family.htm
http://travel.state.gov/family/abduction/Solutions/Solutions_3861.html

Información del Servicio de Inmigración de Estados Unidos sobre el Decreto de Vida “Life Act” (Legal Immigration Family Equity Act—Acta de Equidad Familiar a través de Inmigración legal):
http://www.uscis.gov/portal/site/uscis/menuitem.5af9bb959 19f35e66f614
176543f6d1a/?vgnextoid=a32148afcb41e010VgnVCM1000000ecd190aR CRD&vgnextchannel=4f719c7755cb9010VgnVCM10000045f3d6a1RCRD

Información del Serviciode Inmigración de Estados Unidos sobre la ley 245i en Español:
http://uscis.gov/graphics/services/residency/245doj.htm

Tipos de extranjeros no elegibles para recibir visas americanas:
http://travel.state.gov/visa/frvi/ineligibilities/ineligibilities_1364.html

Embajadas y consulados Americanos:
http://usembassy.state.gov/

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Negación: La información contenida en este sitio Web es general en su naturaleza y sujeta a cambios en cualquier momento. Como tal, no se aplica a todas las situaciones. Por lo tanto, no se debe considerar como consejo legal bajo ninguna circumstancia. Por favor asegúrese de consultar a un abogado respecto a su situación específica antes de comenzar un proceso legal.