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Preguntas Frecuentes sobre Inmigración a Los Estados Unidos

Si tengo un hijo ciudadano de los Estados Unidos, ¿puedo obtener estatus legal en los Estados Unidos?

Usted puede obtener estatus legal en dos circunstancias: 1). Si su hijo es mayor de 21 años y tiene la posibilidad económica de mantenerlos, su hijo puede radicar una petición de residencia para usted, si usted entró a los Estados Unidos con una visa. Si usted no entró a los Estados Unidos con una visa, usted puede ser elegible para un “waiver” o “perdón” de este requisito, o también puede ajustar su estatus si es elegible bajo la provisión 245(i) de la ley de inmigración (ver explicación debajo sobre quien es elegible bajo la provisión 245(i)); y 2). Si usted ha permanecido en los Estados Unidos por 10 años y puede demostrar que su hijo sufrirá extremas dificultades si usted es removido de los Estados Unidos y retornado a su país de origen, usted puede aplicar para cancelación de remoción o deportación.

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Ingresé a los Estados Unidos sin una visa (o sin inspección), ¿soy elegible para obtener residencia en los Estados Unidos? Qué opciones existen para poderme legalizar?

Existen generalmente 3 formas mediante las cuales las personas pueden obtener estatus legal en los Estados Unidos: 1). Por petición de empleo; 2). Por petición de un familiar inmediato; ó 3). Por una petición especial tal como asilo político, cancelación de remoción, etc. Sin embargo, la mayoría de las personas caerán en una de 4 categorías de elegibilidad:

1). Personas que entraron a los Estados Unidos con una visa y son elegibles para obtener su residencia a través de una petición familiar (aún si la visa expiró o no era valida).

2). Personas que entraron a los Estados Unidos sin inspección o visa y son elegibles para obtener su residencia a través de una petición familiar o de empleo por ser elegibles para la provisión 245(i) de la ley de inmigración

(ver explicación debajo sobre quien es elegible bajo la provisión 245(i)

3). Personas que entraron a los Estados Unidos con una visa valida y que tienen el permiso de estadía (tarjeta blanca I-94 que le dan al entrar a los EEUU y que le dice cuanto tiempo esta permitido quedarse) vigente, tienen la posibilidad de aplicar para cualquier tipo de visa. La aprobación de la visa depende de que la persona cumpla con los requisitos específicos de la visa en particular para la cual aplique.

4). Personas que entraron a los Estados Unidos sin inspección o personas que llegaron con una visa, pero esta expirada, pueden ser elegibles para aplicar para la residencia Americana, ajustando su estatus a través de un “waiver” o perdón. Este “waiver” o perdón del gobierno Americano dice que aunque usted ha violado una regulación de inmigración, a usted le darán su residencia bajo circunstancias especiales. Estos “waivers” o perdones generalmente se los otorgan a personas con conexiones familiares especiales en los Estados Unidos, y son generalmente otorgados en un consulado Americano en el exterior

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¿Puedo obtener mi residencia a través de empleo, si mi empleador quiere patrocinarme?

Para ser elegible para una residencia basada en el empleo, usted (el beneficiario) debe cumplir con todos los requisitos en una de las siguientes categorías:

Categoría I:

  • Debe residir en los Estados Unidos a partir o antes de Diciembre 18, 2000 (de acuerdo a la sección 245(i) del decreto de Inmigración y Naturalización). En el momento existe más de una propuesta de enmienda ante el congreso para este estatuto, las cuales proponen diferentes límites para la radicación de aplicaciones que se amparen bajo este estatuto. Por consiguiente, es recomendable comenzar este proceso cuanto antes si se cumple con todos los demás requisitos.
  • No debe haber salido de los Estados Unidos sin permiso de Inmigración
  • Debe tener una oferta de empleo de un empleador americano dispuesto a patrocinarlo para la residencia
  • Debe recibir un salario igual a, o por encima del salario predominante para la posición ofrecida en el Estado en el cual el trabajo se llevará a cabo.

Categoría II:

  • Debe estar presente legalmente en los Estados Unidos, bajo una visa de no-inmigrante.
  • No debe haber violado ninguna condición de su visa de no-inmigrante.

Categoría III:

  • Debe residir fuera de los Estados Unidos
  • No debe haber sido deportado o removido previamente de los Estados Unidos
  • No debe ser sujeto a una orden de remoción, exclusión o deportación.
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¿Cómo puedo obtener un número de seguro social?

Para obtener un numero de seguro social, usted debe radicar una solicitud (formulario SS-5) con la oficina de administración del seguro social. La oficina de administración del seguro social le pedirá una identificación y autorización de inmigración (evidencia que su visa le permite obtener un numero de seguro social, una tarjeta de permiso de trabajo, o una tarjeta de residente o “green card”).

¿Como puedo obtener permiso de trabajo?

Para obtener permiso de trabajo, primero debe ser elegible para este. Para ser elegible, usted debe haber entrado a los Estados Unidos con una visa que le permita trabajar. Por ejemplo, visas K-1, V-1, entrenamiento practico opcional, beneficiarios derivados de visas E, H, y L, etc, o si usted tiene una aplicación de residencia pendiente y usted es elegible para ajustar estatus y hay una visa inmediatamente disponible. El momento especifico en el que usted puede ser elegible para el permiso de trabajo depende de las circunstancias particulares de su entrada a los Estados Unidos y usted debe consultar con un abogado para identificar si es elegible. Usted no es elegible para obtener permiso de trabajo si se encuentra bajo una visa de turista o visitante.

Para obtener el permiso de trabajo, usted debe radicar una solicitud I-765 con el servicio de inmigración en una oficina local o en uno de los Centros de Servicio. Una vez aprobada esta aplicación, usted recibirá la tarjeta de autorización de empleo por correo. Este proceso generalmente toma de 3 a 4 meses después de que la solicitud ha sido radicada y su elegibilidad ha sido establecida. Usted debe tener una base legal para obtener el permiso de trabajo.

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¿Quién es elegible para aplicar por asilo político y cuáles son sus beneficios?

Extranjeros que han permanecido en los Estados Unidos por menos de un año y forman parte de una “clase” elegible para asilo (Ej. personas que han sido perseguidas por pertenecer a un partido político, raza, religión, genero, orientación sexual, grupo social, etc.)

Los miembros inmediatos de familia pueden ser elegibles para el estatus de asilo con todos sus beneficios, tales como permiso de trabajo y el poder permanecer en los Estados Unidos legalmente; siempre y cuando estos hayan sido mencionados en la solicitud de asilo, aún si no están presentes en los Estados Unidos en el momento de radicar la solicitud.

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¿Quién es elegible para aplicar por la ciudadanía Americana y cuales son sus beneficios?

En la mayoría de las situaciones, una persona es elegible para aplicar para naturalización, si cumple con los siguientes requisitos:

  • El solicitante debe haber sido residente permanente legal por 5 anos (o por tres años para cónyuges de ciudadanos americanos)
  • El solicitante debe ser mayor de 18 años
  • El solicitante debe haber tenido buena conducta moral (no debe de tener condenas criminales)
  • El solicitante debe hablar, leer y escribir en ingles
  • El solicitante debe pasar un examen sobre la historia y el gobierno de los Estados Unidos
  • El solicitante ha estado presente en los Estados Unidos, por lo menos en la mitad del tiempo requerido como residente
  • El solicitante debe haber mantenido la residencia permanente legal con continuidad
  • El solicitante debe jurar lealtad a los Estados Unidos tomando un juramento de fidelidad

(Nota: hijos de solicitantes para naturalización que sean menores de edad, pueden ser, bajo ciertas circunstancias, elegibles para naturalización e incluidos en la aplicación.)

Beneficios incluyen el derecho a votar en todas las elecciones (federales, estatales y locales), además de que ciertos miembros de familia pueden ser elegibles inmediatamente para recibir la ciudadanía, tales como hijos menores de edad. Otros familiares, son elegibles para recibir la residencia con periodos de espera más cortos que los familiares de residentes permanentes (ver sección de periodos estimados de espera para residencia basada en nexos familiares.)

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Mi esposo/a es un residente permanente legal, ¿cuanto tiempo debo esperar para obtener mis documentos legales?

Su esposo/a puede aplicar para su residencia inmediatamente, sin embargo, usted deberá esperar aproximadamente 5 años para recibir su documentación de inmigración. Ver el boletín de visas publicado por el Departamento de Estado, publicado en Internet en la dirección:
http://travel.state.gov/visa/frvi/bulletin/bulletin_1360.html
(este muestra en que ano va la lista de espera para las diferentes categorías de visas)

Fui arrestado por la policía, ¿tendré problemas con inmigración?

En general, cualquier cargo criminal puede tener un impacto negativo en su estatus de inmigración. Condenas criminales pueden causar que el Servicio de inmigración le rechace una aplicación, comience un proceso de deportación contra la persona o que detenga o arreste a un individuo. Si usted no es un ciudadano Americano y esta enfrentando cargos criminales, usted debe pedirle a un abogado de inmigración, al igual que a uno criminalista que revise su caso.

Existen dos tipos de cargos criminales que son importantes: “delitos graves” y “crímenes de baja moral”. Delitos graves son ofensas involucrando robo, drogas o actos de violencia. Crímenes de baja moral so aquellos involucrando un acto de deficiencia moral, por ejemplo hurto, fraude, o asalto con arma.

Cualquier condena por un “delito grave” o “crimen de baja moral” puede resultar en una deportación o exclusión (rechazo a la entrada de los Estados Unidos).

Adicionalmente, cualquier condena por cualquier crimen puede resultar en un rechazo de cualquier aplicación a discreción del Servicio de inmigración.

Una condena es cualquier admisión de responsabilidad hecha en corte, por un cargo criminal, aun si esta no es denominada como una declaración de culpabilidad. Generalmente, si usted ha sido ordenado a pagar una multa o puesto en periodo de prueba o “probation”, usted ha admitido responsabilidad.

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Mi familiar fue detenido en un aeropuerto (en cualquier ciudad de los Estados Unidos) y dejado en libertad bajo mi custodia, ¿cuáles son mis responsabilidades y que debe hacer mi familiar?

Su responsabilidad como “patrocinador” es asegurarse que su familiar se presente a la corte en la fecha designada por esta, ya que de lo contrario usted perderá el dinero que pago para asegurar la libertad de su familiar. Si el familiar no se presenta en la corte no existe ningún otro riesgo o penalidad para el patrocinador. El familiar puesto en libertad debe aparecer ante todas las sesiones de corte que se le asignen.

¿Qué es un número de identificación individual para impuestos o ITIN, cuales son sus beneficios y como lo consigo?

Un número de identificación individual para impuestos o ITIN es un número emitido por el Servicio Interno de Recaudos (IRS) para captar impuestos que debe una persona que no tiene un número de seguro social. El beneficio de usar un número de identificación para impuestos o ITIN es que le provee a un individuo una forma de declarar y pagar impuestos, aun si los ingresos generados fueron reportados a un número de seguro social invalido. Esto puede servir como evidencia de que la persona ha permanecido en los Estados Unidos por un periodo de tiempo especifico para demostrar elegibilidad para un beneficio de inmigración tal como cancelación de deportación. La declaración de impuestos también puede utilizarse para demostrar experiencia de trabajo necesaria para establecer elegibilidad para una residencia o “green card” basada en empleo, también para proveer evidencia de la habilidad del empleador de pagar el sueldo requerido al patrocinar un empleado para la residencia.

Para obtener un numero de identificación individual para impuestos o ITIN, usted debe radicar la aplicación W-7 con el IRS junto con la evidencia requerida para probar identidad, tal como copia de su pasaporte. Usted recibirá el numero ITIN por correo en aproximadamente 3-6 meses.

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¿Puede mi empleador pagarme usando mi número de identificación individual para impuestos, ITIN?

No, porque usando este número, su empleador queda incapacitado para realizar las contribuciones mandatorias para el seguro social. La única forma en que su empleador puede pagarle usando el número ITIN, es si este lo contrata a usted como contratista individual y no como empleado. Aun si su empleador no le paga usando el número ITIN, usted puede utilizar este numero en su declaración de impuestos anual.

¿Qué es ayuda del gobierno? ¿Puede el hecho de recibir esta ayuda afectar mi caso de inmigración?

Ayuda del gobierno es cualquier asistencia o servicio publico que usted reciba y por el cual usted no pague. (Ejemplos: vivienda publica, estampillas para asistencia alimenticia, servicios medicos pagos por el estado, etc.) Recibir esta ayuda del gobierno puede ser un obstaculo para que usted pueda obtener una aprobación para cualquier petición de inmigración. Tenga mucho cuidado antes de recibir cualquier beneficio del gobierno gratis.

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¿Cuáles son los problemas más comunes con la declaración de impuestos que pueden afectar mi estatus migratorio? Por qué es importante para mi estatus migratorio declarar mis impuestos correctamente?

La mayoría de solicitudes de inmigración requieren propocionar las declaraciones de impuestos, en alguna parte del proceso. Información falsa o incorrecta en sus declaraciones de impuestos puede tener un impacto negativo en su estatus de inmigración, el cual puede resultar en demoras o rechazos de aplicaciones. Si los impuestos han sido declarados incorrectamente en el pasado, usted puede radicar correcciones o enmiendas para estos, lo cual significa que usted será responsable por pagar la cantidad de impuestos por la cual usted era responsable de pagar, si sus impuestos hubieran sido declarados correctamente. Algunas practicas erróneas para evadir son:

1). Declarar su estado civil erróneamente en su declaración de impuestos. Si usted es casado y vive con su esposo/a, usted no puede declarar impuestos como soltero, cabeza de familia, etc.

2). Declarar dependientes que no son dependientes de acuerdo a la definición en el código de impuestos. Usted no esta permitido declarar como dependientes individuos o familiares que no viven en su casa (especialmente si estos no viven en los Estados Unidos). Existen condiciones especiales que definen si una persona que vive en su casa es un dependiente o no. Revíselas con cuidado con su contador o preparador de impuestos.

3). Reportar un menor ingreso al real, o no reportar ingresos. Cualquier ingreso recibido debe ser reportado por ley. Si usted tiene una familia de 4 personas y esta declarando menos de $10,000 o un ingreso extremadamente moderado, esto es cuestionable y puede llevar a una investigación.

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¿Necesito tener mi visa sellada en mi pasaporte para que esta sea válida?

No necesita tener su visa de no-inmigrante sellada en su pasaporte si usted ya está presente en los Estados Unidos. La notificación de aprobación de su visa del Servicio de inmigración, es suficiente si esta contiene una forma I-94 en la parte baja de la notificación de aprobación (de lo contrario, usted debe viajar fuera de los Estados Unidos para que le sellen la visa en su pasaporte.) No obstante, si usted se encuentra fuera de los Estados Unidos o si llega a viajar fuera de los Estados Unidos, usted necesitara que le sellen su visa o residencia en el pasaporte, para poder entrar o regresar a los Estados Unidos.

¿Qué pasa si mi caso o documentación es refundida o transferida a otra ciudad por el Servicio de Inmigración?

Usted debe comparecer en la oficina local del USCIS y pedir que su expediente sea transferido a la oficina local o Servicio de inmigración apropiados.

¿Qué pasa si mi “green card” o tarjeta de residencia expira y no he recibido una nueva en el correo todavía? ¿Estoy fuera de estatus?

No. Usted no queda fuera de estatus. No obstante, usted debe presentanse frente a un oficial de inmigración y obtener un sello I-551 en su pasaporte. Para prevenir este paso, usted debe aplicar para renovar su residencia/green card al menos 6 meses antes de que esta expire.

Nota: Esto no se aplica para residentes condicionales (o aquellos que posean tarjetas de residencia por 2 años). Si usted tiene una residencia condicional, usted debe aplicar para remover las condiciones con el Servicio de inmigración.

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¿Qué necesito para obtener permiso para viajar o (advanced parole), mientras mi caso esta siendo procesado por el Servicio de Inmigración?

Si usted aplica para una visa de no-inmigrante (i.e. H-1B, O, P, L, E, etc.), no hay permiso disponible para viajar mientras su aplicación esta en proceso, y su aplicación será negada si usted viaja fuera de los Estados Unidos.

Si usted aplica para residencia a través de un familiar o un empleo, usted debe solicitar al Servicio de inmigración por “advanced parole” o un permiso para viajar, antes de salir del país. No obstante, no todo el mundo en estos procesos es considerado elegible para él, y el Servicio de inmigración puede otorgar o negar este permiso a su discreción.

Elegibilidad para “advanced parole” o permiso de viaje:

  • Usted debe haber estado en estatus de inmigración legal en el momento en que radicó su petición para ajustar su estatus a residente.
  • Usted radicó su aplicación para residencia/ajuste de estatus en o antes de Septiembre 17, 1998.
  • Si usted estaba fuera de estatus en el momento de radicar su aplicación para residencia/ajuste de estatus, usted puede ser elegible para el permiso de viaje, si el Servicio de Inmigración le otorga un “perdón” de inadmisión. Nota: Esto es extremadamente difícil de obtener.

Si usted es elegible para obtener “advanced parole” o permiso de trabajo mientras su aplicación de residencia esta en proceso, usted debe remitir lo siguiente:

  • Aplicación I-131
  • 2 fotos de inmigración
  • el costo de la aplicación (estos cambian frecuentemente. Verifíquelos por Internet en: http://www.uscis.gov/forms)
  • Documentación de soporte para demostrar el propósito de su viaje (Ej.: carta de su empleador explicando que usted debe viajar por motivos de trabajo, una invitación para asistir a una boda, reportes médicos de un familiar enfermo, etc.)
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¿Por qué esta tardando mi caso mas de lo anticipado para ser procesado por el Servicio de Inmigración? Qué significa esto?

El Servicio de inmigración provee estimados del tiempo necesario para completar el procesamiento de una aplicación. Sin embargo, estos son SOLO ESTIMADOS. El tiempo para procesar una aplicación es afectado por el volumen total de aplicaciones radicadas, el número de empleados asignados por el Servicio de inmigración para procesar tipos de aplicaciones en particular, al igual que otras variables. Por esta razón, no es inusual que las aplicaciones tomen mas tiempo para procesar, que el estimado del Servicio de inmigración.

¿Hay alguna manera de presionar al Servicio de Inmigración para que trabaje más rápido en mi caso?

Sí. Si han habido demoras anormales en el procesamiento de su caso, usted puede establecer una queja o demanda en contra del Servicio de inmigración en la corte federal, y la corte puede forzar al Servicio de inmigración a tomar una decisión en su caso. Tenga en cuenta que esta decisión puede ser positiva o negativa. Usted debe evaluar cuidadosamente con su abogado si vale la pena el riesgo y costo adicional del trabajo requerido de esta demanda. La siguiente página de nuestro Web site contiene información sobre elegibilidad, proceso, documentos necesarios y el costo de llevar a cabo esta acción legal:  http://www.fitzgeraldlawcompany.com/espanol/immigracion/demandas_a_inmigracion.html

¿Qué pasa si me mudo, mientras el Servicio de Inmigración esta todavía procesando mi caso?

Usted debe notificar al Servicio de Inmigración sobre su cambio de dirección. Si usted se muda de estado, el Servicio de Inmigración probablemente transfiera su caso a la oficina de Inmigración con jurisdicción sobre el área geográfica a la que se mudó, lo cual puede causar una mayor demora en el procesamiento de su aplicación.

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¿Puedo comenzar a trabajar con mi empleador antes de que termine de transferir de compañía mi visa H-1B?

Si. La ley (AC-21) permite al portador de la visa H-1B comenzar a trabajar con un nuevo empleador inmediatamente este haya radicado su aplicación para la transferencia de visa H-1B, sin tener que esperar hasta que dicha aplicación sea aprobada. No obstante, si su aplicación para transferir su visa H-1B es negada, usted quedara fuera de estatus o “ilegal” y le puede ser mucho más difícil regresar a un estatus de inmigración legal en el futuro.

¿Qué significa ajustar estatus?

Es el cambio de estado de no-inmigrante o cualquier otro estado de inmigración, a ser residente permanente legal Americano (u obtener una “green card”).

¿Quién es elegible para ajustar estatus bajo la provisión 245(i) de la ley de inmigración?

Ser elegible bajo la provisión 245(i) significa que usted califica bajo esta provisión del acta de inmigración para ajustar o cambiar su estatus legal de inmigración, pagando una multa, si usted cumple con los siguientes requisitos:

1). Usted debe haber estado presente en los Estados Unidos antes del 18 de Diciembre del año 2000, y

2). Usted ha radicado una petición de residencia basada en familia o empleo antes de o el 30 de Abril del 2001, o usted es el beneficiario derivado de dicha petición.

Nota: Aun si su petición inicial no fue exitosa, pero fue radicada antes de o el 30 de Abril del 2001, usted puede todavía ser elegible bajo la provisión 245i, en ciertas circunstancias especiales, y puede ser que todavía pueda aplicar para residencia a través de otra petición familiar o de empleo (consulte con un abogado para hacer esta determinación).

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¿Qué es un beneficiario derivado?

Un beneficiario derivado es el/la esposo/a o hijo de una persona nombrada como beneficiario primario o principal de una petición de residencia o aplicación de visa, si el tipo de petición permite a miembros de familia ser incluidos. Por ejemplo:

a). Mi tía que es ciudadana Americana radicó una petición de residencia para mi madre cuando yo tenia menos de 21 años, esto significa que el esposo de mi madre y yo somos beneficiarios derivados de esta aplicación.

b). El empleador de mi padre comenzó una petición de residencia para mi padre cuando yo era menor de 21 años, esto me convierte a mí y a la esposa de mi padre en beneficiarios derivados de esta aplicación .

c). Mi madre se caso con un ciudadano Americano cuando yo era menor de 21 anos, yo fui nombrado en la aplicación como su hijo, sin embargo este tipo de petición para residencia no me permite ser beneficiario derivado. En este caso, mi padrastro debe de radicar una petición de residencia aparte para mí, si él quiere pedir mi residencia.

¿Fui previamente ordenado deportado, pero no me he ido de los Estados Unidos. ¿Hay algo que pueda hacer?

Usted puede hacer una de dos cosas: 1). Aplicar en la corte que le emitió la orden de deportación, para que la corte le cancele su orden de deportación; o 2). Aplicar ante el Servicio de Inmigración, para que este le cancele o perdone la orden de deportación previa. Si usted se encuentra fuera de los Estados Unidos, usted puede pedir un permiso del Fiscal General de los Estados Unidos para regresar al país.

Estos procesos son extremadamente complicados y su éxito depende en la historia y circunstancias individuales de la persona que aplica. Consulte a un abogado para que le ayude a evaluar si tiene merito encaminar cualquiera de estos procesos.

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¿Debo notificar al Servicio de Inmigración si cambio de dirección?

Las regulaciones de Inmigración Americanas requieren que todas las personas que no sean ciudadanas de los Estados Unidos (incluyendo residentes) informen al Servicio de Inmigración sobre cualquier cambio en su dirección.

Si soy residente permanente legal, ¿puedo radicar una petición para prometido a nombre de mi futuro esposo/a, que esta fuera de los Estados Unidos?

No. Solo ciudadanos americanos pueden peticionar por un prometido. Como residente permanente legal, usted puede radicar una aplicación por un esposo/a fuera de los estados Unidos, sin embargo, esto toma alrededor de 5 años o más.

Si estoy en proceso de remoción o deportación, ¿puedo renovar mi permiso de trabajo?

En algunas situaciones esto es posible. Por ejemplo, si usted fue:

1). Admitido o “paroled” dentro de los Estados Unidos para el propósito de aplicar para asilo.

2). Si usted tiene una petición de asilo pendiente, con la cual le otorgaron permiso de trabajo previamente.

3). Si usted es elegible para TPS.

4). Si usted tiene una petición de residencia a través de su empleo (nota: aun si en este caso usted es elegible para el permiso de trabajo, el Servicio de Inmigración puede rehusarse a emitirlo, ya que las regulaciones al respecto no han definido claramente este procedimiento).

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¿Cómo renuevo mi permiso de trabajo? ¿Con cuantos meses de anterioridad a la fecha de expiración debo hacerlo?

Para renovar su permiso de trabajo, usted debe radicar la aplicación I-765 con el Servicio de Inmigración, junto con los costos de la aplicación (estos varían). Usted debe aplicar 6 meses antes de que su permiso de trabajo expire.

Si tengo en proceso una aplicación para residencia a través de empleo, ¿puedo cambiar de empleador y continuar con mi aplicación pendiente, si el nuevo empleador quiere patrocinarme?

Esto es solo posible en algunas situaciones especificas. Por ejemplo:

1). Si su I-140 ha sido aprobada por al menos 6 meses, usted puede cambiar de empleador, siempre y cuando el nuevo empleador y la nueva posición sean similares a los de la petición original, y el nuevo empleador este localizado en la misma región geográfica que el empleador original.

2). Si su empleador original ha cambiado de identidad corporativa o se ha fusionado con otra compañía y el nuevo empleo es con la nueva compañía combinada.

Sin embargo, en general, no es aconsejable cambiar de empleador mientras su aplicación de residencia esta en proceso.

¿Cómo puedo declarar impuestos si me pagan en efectivo?

Usted puede preparar su declaración de impuestos, declarando el total de la cantidad que le han pagado durante el año fiscal, sin anexar el formato W-2 que generalmente entrega el empleador y usando el numero individual de identificación para impuestos (ITIN), envés del número de seguro social (si no tiene número de seguro social valido. Ver respuesta a pregunta 11 para como obtener el número ITIN). Usted será responsable por pagar todos los impuestos que deba de acuerdo a la ley, ya que usted no los ha pagado a través de la nómina, y su empleador probablemente no se los dedujo de su cheque.

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¿Cómo puedo verificar el estado de mi aplicación con el Servicio de Inmigración?

Si usted tiene el número de recibo de su aplicación (usualmente este es enviado por el Servicio de Inmigración un tiempo después de ser recibida su aplicación), y su caso esta en proceso o “pendiente” con un Centro de Servicio de Inmigración, usted puede verificar el estado de su aplicación en Español, por Internet en:


http://www.uscis.gov/portal/site/uscis/menuitem.5af9bb95919f35e66f6141
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O llamando al: 1 (800) 375-5283, y siguiendo las instrucciones automatizadas (hay opción de escucharlas en Español).

Si su caso esta en proceso o pendiente en la Corte de Inmigración o la Corte de Apelación de Inmigración, usted puede verificar el estado de su caso llamando al: 1-800-898-7180, con su numero de extranjero (comienza con una A y esta en su documentacion de inmigración) y siguiendo las instrucciones automatizadas (hay opcion de escucharlas en Español).

NOTA IMPORTANTE SOBRE ESTE DOCUMENTO

La información contenida en este sitio Web es general en su naturaleza y sujeta a cambios en cualquier momento. Como tal, no se aplica a todas las situaciones. Por lo tanto, no se debe considerar como consejo legal bajo ninguna circunstancia. Por favor asegúrese de consultar a un abogado respecto a su situación específica antes de comenzar un proceso legal.

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