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Petición de Residencia Permanent Basada en Empleo

Descripción

La sección 203(b) del Acta de Inmigración y Nacionalidad, provee varios métodos mediante los cuales un individuo puede obtener residencia permanente en EEUU a través de un empleo que califique para tal. Para que un empleo cumpla los requisitos, el empleado extranjero debe pertenecer a una de las siguientes categorías:

  • Extranjeros con habilidades extraordinarias; profesores e investigadores sobresalientes; o ciertos Ejecutivos y Administradores de Empresas Multinacionales
  • Extranjeros con profesiones que requieran títulos de educación avanzada, y que tengan una aplicación para Certificación de Trabajo aprobada; extranjeros con habilidades extraordinarias; extranjeros que califican para condonación por interés nacional—“National Interest Waiver”; o extranjeros que sean médicos practicantes en un área del país menos servida por médicos.
  • Extranjeros profesionales, trabajadores con habilidades de trabajo específicas o no, cuya aplicación de Certificación de Trabajo haya sido aprobada.
  • Extranjeros trabajando con organizaciones religiosas, extranjeros que viajen diariamente al lugar de trabajo cruzando la frontera de EEUU; Empleados de organizaciones internacionales retirados, empleados y antiguos empleados del gobierno Americano en el exterior; y, traductores de idiomas hablados en Irak y Afganistán.
  • Extranjeros invirtiendo el monto mínimo requerido por la ley, en una compañía que beneficiará la economía de EEUU y creará posiciones de trabajo de tiempo completo a no menos de 10 trabajadores Americanos.

NOTA:

El proceso de Aplicación para Certificación de Trabajo requiere que:

  • El empelado extranjero no le esté quitando ningún trabajo a ciudadanos americanos;
  • El salario y condiciones de trabajo ofrecidas, sean los predominantes en la industria y localidad, de esta forma evitando un impacto negativo en los salarios y condiciones de trabajo para los ciudadanos americanos; y
  • El empleador o compañía patrocinadora, tenga la habilidad de pagar al extranjero el salario predominante en la industria.

Existen varias categorías para esta visa, la cual es procesada en el siguiente orden de preferencia, como es establecido por los reglamentos:

La primera preferencia EB-1, incluye:

  • Extranjeros con habilidades extraordinarias en las ciencias, artes, educación, negocios o deportes; tales como prominentes investigadores, profesores, artistas, ejecutivos, administradores de multinacionales. atletas, etc.
  • Candidatos en esta primera preferencia pueden peticionar para residencia permanente sin un patrocinador y sin tener que pasar por el extenso proceso de Certificación Laboral.

La segunda preferencia EB-2, incluye:

Si el extranjero puede demostrar que su residencia es de interés nacional para los Estados Unidos, una condonación por interés nacional puede ser obtenida y por lo tanto no necesitará obtener una oferta de trabajo en EEUU, ni completar el proceso de la certificación laboral (LCA).

La tercera preferencia EB-3, incluye:

  • Profesionales (con un titulo universitario como mínimo o el equivalente foráneo de este)
  • Trabajadores ejercientes de ocupaciones bajo la lista “A”
    • Ocupaciones para las cuales el Departamento de Trabajo de EEUU haya determinado que no hay suficientes trabajadores Americanos capaces, dispuestos, calificados y disponibles. Bajo esta situación, el proceso de certificación de trabajo se considera pre-aprobado.
  • Trabajadores calificados (trabajadores con al menos dos años de entrenamiento o experiencia desempeñando un trabajo calificado), y
  • “Otros trabajadores” (trabajadores que no son profesionales o no poseen ningún tipo de entrenamiento). Estos trabajadores usualmente experimentan un período mas largo de espera para obtener la residencia.

La cuarta preferencia, EB-4, está designada para inmigrantes especiales y trabajadores religiosos, e incluye:

  • Trabajadores religiosos
  • Trabajadores que viajen diariamente al lugar de trabajo cruzando la frontera de EEUU
  • Residentes que regresan
  • Empleados jubilados de organizaciones internacionales
  • Empleados y antiguos empleados del gobierno Americano en el exterior

Nota: Esta categoría no requiere completar la aplicación de certificación laboral (PERM).

La quinta preferencia, EB-5, designada para Inversionistas que generen empleo, incluye:

  • Inversionistas en nuevas compañías empleando 10 o más trabajadores, invirtiendo por lo menos $500,000 dólares en “áreas objetivo de gobierno para generación de empleo” (áreas con desempleo de al menos 150% del promedio nacional).
  • Inversionistas en nuevas compañías empleando 10 o más trabajadores, invirtiendo al menos $1,000,000 de dólares en cualquier localidad.

Existen solo 10,000 visas disponibles al año para esta categoría, de las cuales al menos 3,000 tienen que ser asignadas para inversionistas en áreas objetivo de gobierno para generación de empleo.

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¿Quién es Elegible?

Para poder proceder con una petición de residencia permanente a través de empleo, el individuo debe tener:

(1) La aplicación para certificación de trabajo aprobada por el Departamento de Trabajo de EEUU, o haber aplicado bajo una categoría o sección de la ley que no lo requiera;
(2)un formulario I-140 aprobado o en proceso;
(3)visa disponible inmediatamente; y
(4)ser elegible para cambiar su estado migratorio según la Sección 245 del Acta de Inmigración y Nacionalidad.

Como se menciona anteriormente, el primer paso para la mayoría de individuos es el proceso de aplicación para certificación laboral, conocido como PERM. Aunque existan varias categorías para la cuales no es necesario completar el proceso PERM, estas son la excepción y no la regla.

Si un individuo cumple todos los requisitos de alguna de dichas categorías, podrá peticionar su residencia inmediatamente después de que reciba la certificación laboral junto con una petición de visa de inmigrante, siempre y cuando la “fecha de prioridad” para la visa sea “vigente”.

Sin embargo, si el individuo no cumple todos los requisitos de una de las categorías descritas a continuación, podrá procesar el formulario I-140, Petición de Inmigración para Trabajador Extranjero, mas no podrá peticionar para el ajuste de estatus migratorio a residencia, I-485, hasta que cumpla con todos los requisitos.

NOTA: “Fecha vigente de Prioridad” significa que en el momento hay visas disponibles de acuerdo al Boletín de Visas del Departamento de Estado.

Categoría I:

  • El individuo debe estar residiendo en EEUU el 18 de Diciembre de 2000 o antes de esta fecha y ser el beneficiario (primario o derivado) de una petición para visa de inmigrante radicada el 30 de Abril de 2001 o antes de esta fecha (De acuerdo con la antigua ley del Acta de Inmigración y Nacionalidad--INA 245(i). Sin embargo, en la actualidad existen varias propuestas para modificar este estatuto que establecerían diferentes limitaciones en cuanto a las fechas reglamentadas para radicar una aplicación. Por lo tanto, se recomienda que si cumple los requisitos, inicie su proceso lo más pronto posible).
  • Nunca debe haber salido de EEUU sin permiso del Servicio de Inmigración de EEUU
  • Debe tener una oferta de empleo de una empresa o empleador Americano, que haya acordado patrocinar al beneficiario para el procesar la residencia.
  • Debe recibir un salario igual o mayor al salario predominante para la posición ofrecida en el Estado en el que el trabajo será realizado.
  • Debe contar con el patrocinio de un empleador Americano.

Categoría II:

  • Debe estar presente en EEUU de manera legal bajo una visa vigente, mas no de inmigrante.
  • No debe haber violado las condiciones estipuladas bajo su visa de no inmigrante.

Categoría III:

  • Debe estar residiendo fuera de EEUU
  • Nunca debe haber sido deportado o removido de EEUU
  • No debe estar sujeto a, o en proceso de una orden de remoción, exclusión o deportación.
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¿Cuál es el Procedimiento para el procesamiento de PERM?

Existen cuatro etapas en el proceso de petición de residencia basada en empleo, PERM:

Primera Etapa:
Aprobación o certificación por el departamento de trabajo a nivel estatal.

Determinación del Salario Predominante:

El salario que prevalece es el sueldo por hora definido como el promedio pagado a los trabajadores en empleos semejantes dentro de la industria y en la región geográfica del empleo propuesto. Este “salario predominante” se obtiene generalmente contactando a la Oficina de Empleo del Estado (Agencia Estatal de Empleo o SWA) en la región donde se realizará el trabajo o de otra fuente de información aprobada.

Segunda Etapa:
Reclutamiento antes de la radicación de la aplicación

Esta etapa varía de acuerdo a los requisitos educativos para la posición. Una posición se considera “profesional” si requiere un titulo universitario o un titulo de educación avanzada. De no ser así, el empleo se considera “no profesional”.

Reclutamiento antes de la radicación de la aplicación para empleos No Profesionales:

  • Notificación Interna:
    El futuro empleador debe publicar un aviso sobre la oportunidad de trabajo por lo menos 10 días consecutivos en un área común del sitio de trabajo. El sueldo o el rango de sueldo se debe incluir en el aviso, y tiene que ser igual o superior al salario predominante. También, el aviso debe incluir el nombre y la información de contacto del oficial del estado que certifica la aplicación para darle la oportunidad a otros individuos para hacer comentarios al respecto.
  • Comunicación Interna:
    El reglamento requiere que el futuro empleador utilize todos los medios de comunicación internos, electrónicos o impresos, para publicar en anuncio.
  • Orden de Trabajo
    El futuro empleador debe situar una “orden de trabajo” con la SWA (Agencia Estatal de Empleo) durante 30 días.
  • Anuncios
    Un anuncio para la posición debe ser publicado en un periódico de circulación general en el área del empleo previsto por 2 domingos consecutivos. El anuncio debe incluir la siguiente información: el nombre del empleador, el área geográfica del empleo, y los requisitos para la posición deben ser mencionados si también aparecen en el formulario ETA 9089. El anuncio debe también ordenar a los aspirantes al empleo, enviar sus hojas de vida o curriculums vitae al empleador o reportarse ante el mismo.

*IMPORTANTE: todas las etapas de reclutamiento antes de la radicación de la aplicación deben llevarse a cabo antes de 30 días pero no más de 180 días antes de radicar la solicitud. Las aplicaciones que no cumplan con dichos criterios, serán negadas.

Reclutamiento antes de la radicación de la aplicación para empleos Profesionales:

Todos los requisitos estipulados para los trabajos no profesionales deben ser cumplidos para los trabajos profesionales. Sin embargo, 3 de los siguientes 10 esfuerzos de reclutamiento también deben ser efectuados.

  • Participación en Ferias de Trabajo;
  • Reclutamiento a través del portal de Internet del empleador (mandatario);
  • Utilización de un portal de Internet para búsquedas de trabajo;
  • Reclutamiento local en universidades;
  • Reclutamiento a travéz de organizaciones comerciales o profesionales;
  • Reclutamiento a través de compañías privadas de empleo;
  • Reclutamiento a través de un programa de la recomendación de los empleados;
  • Oficina de ubicación laboral en un campo universitario;
  • Periódico local o étnico;
  • Radio o televisión.

Tercera Etapa:
Reporte de reclutamiento

El empleador patrocinador debe preparar un informe del proceso de reclutamiento que describa los pasos tomados y los resultados. El reporte debe incluir la siguiente información: número de personas contratadas y número de trabajadores de los EEUU rechazados, los cuales deben ser clasificados de acuerdo a las razones, relacionadas con el empleo, por las cuales fueron rechazados. El futuro empleador debe firmar el informe del reclutamiento, y el Departamento de Trabajo puede solicitar ver las hojas de vida o curriculums vitae de los aspirantes organizados de acuerdo a las razones por las cuales fueron rechazados.

Cuarta Etapa:
Radicación de la Aplicación para Certificación Laboral Permanente, Formulario ETA 9089

El empleador patrocinador puede radicar la solicitud con en Departamento de Trabajo electrónicamente o por correo.

  • Radicación electrónica: el empleador debe registrar a su compañía en la pagina Web del ETA, http://www.plc.doleta.gov, y esperar a recibir un nombre de usuario, una contraseña, y un Número de Identificación Personal (PIN) para poder radicar electrónicamente la solicitud para su empleado. El proceso de registro puede tomar hasta 2 semanas. Si el Departamento de Trabajo desea solicitar información adicional del empleador, lo hará antes de proveerle la información para acceder el sistema. No se permite a los empleados registrar ningún tipo de información con el Departamento de Trabajo.

    Una fecha de la prioridad será asignada en el momento que se radique la solicitud electrónicamente. Cualquier solicitud incompleta será negada y no podrá ser procesada.

    Una vez se certifique el formulario ETA 9089, el empleador recibirá copia original que deberá firmar para que sea radicado con el servicio de Ciudadanía e Inmigración de EEUU. (USCIS), junto con la solicitud I-140, Petición de Inmigración para Trabajador Extranjero. El empleador debe guardar una copia del formulario ETA certificado para sus archivos.
  • Radicación por correo: los formularios pueden ser enviados a la central de procesamiento que tenga jurisdicción sobre el área geográfica donde se encuentra localizada la empresa o compañía. En la siguiente dirección de Internet puede encontrar un listado de los centros de procesamiento: http://www.workforcesecurity.doleta.gov/foreign. La fecha en que dicho centro reciba la solicitud, será la fecha de prioridad asignada al caso. Solicitudes incompletas serán negadas y no serán procesadas.

Quinta Etapa:
Documentación de Respaldo

  • El empleador patrocinador debe conservar en sus expedientes los documentos del proceso de reclutamiento en caso de que el Departamento de Trabajo ordene una auditoría. En ningún caso, los documentos de respaldo a la solicitud deben ser enviados con el formulario.
  • Todos los documentos y records deben ser guardados por cinco años.

Resumen del Departamento de Administración de Trabajo, Empleo y Entrenamiento, Regulaciones sobre la Certificación de Trabajo para el empleo permanente de extranjeros en los Estados Unidos; Implementación del Nuevo Sistema (PERM), determinación final 12/27/04, 20 CFR Partes 655 y 656. Preparado por el grupo de trabajo para la implementación del sistema PERM de AILA.

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¿Cómo Hago la Solicitud para Residencia?

  • Una vez aprobada la solicitud para Certificación de Trabajo Permanente, formulario ETA 9089, el empleador puede radicar una Petición de Inmigración para Trabajador Extranjero, formulario I-140, y a la vez, y si cumple los requisitos de elegibilidad, el empleado puede radicar una solicitud de Ajuste de Estado Migratorio, formulario I-485.
  • Para radicar el formulario I-140, el empleador patrocinador, debe presentar clara evidencia que la compañía tiene la capacidad de pagar el salario predominante. Generalmente esto se determina examinando las declaraciones de impuestos federal de la compañía.
  • El empleador debe también entregarle al empleado una carta de Oferta de Trabajo, y el empleado debe demostrar que tiene la experiencia requerida para la posición.
  • El formulario I-485 no será adjudicado si se presentan problemas o irregularidades en relación al formulario I-140, que conlleven a ser negado.
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Duración de la Visa

Una vez la residencia permanente sea aprobada, permanecerá vigente siempre y cuando la persona continúe residiendo en los Estados Unidos y no permanezca fuera del país por mas de 6 meses sin autorización de inmigración. La persona debe cumplir con las condiciones legales para ser residente permanente.

Renovación

Su estatus de residente no se vencerá mientras usted siga cumpliendo con las condiciones de elegibilidad para ser residente Americano, indicadas en su aplicación para resiente permanente. Sin embargo, a tarjeta de residencia, “tarjeta verde” (o evidencia de residencia permanente) se vence cada 10 años y es recomendable renovarla 6 meses antes de la fecha de vencimiento.

Beneficios Familiares

La familia inmediata del solicitante es elegible para obtener la residencia permanente con todos sus beneficios, al mismo tiempo que el solicitante los recibe, si dichos familiares están incluidos en la aplicación en el momento en el que se hace el ajuste del estado migratorio. La residencia permanente le permite a los miembros de la familia vivir, estudiar y / o trabajar legalmente en los Estados Unidos.

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¿Qué Documentos Necesito?

Todos los documentos deben presentarse al Servicio de Inmigración de Estados Unidos con su traducción en Ingles.  Es más económico y recomendable para nuestros clientes que traigan a nuestra oficina estos documentos traducidos:

  • Certificado de nacimiento de todos los beneficiarios
  • Copia de los pasaportes de todos los beneficiarios
  • Copia de la I-94 (si el extranjero se encuentra dentro de los Estados Unidos y para familiares inmediatos que se encuentren dentro de los Estados Unidos)
  • Copia del certificado de matrimonio (si es pertinente al caso)
  • Copia del certificado de divorcio (si es pertinente al caso)
  • Copia de las declaraciones de impuestos de los últimos 3 años
  • Hoja de vida del extranjero
  • Copia de los certificados de estudios y diplomas del extranjero
  • Cartas de recomendación de:
    • El empleador actual
    • El(los) empleador(es) anterior(es)
    • Instructores o profesores en el pasado (si es posible)
  • Una descripción completa de la posición ofrecida, donde se incluya los deberes y responsabilidades, como también el mínimo de experiencia y educación requeridos para la posición.
  • Una carta de oferta de trabajo del patrocinador, incluyendo la posición y salario ofrecidos.
  • Información del empleador patrocinador:
    • Dirección, números de teléfono y de fax
    • Número de identificación de impuestos
    • Nombre y cargo del supervisor directo
    • Número total de empleados
    • Descripción de actividades para reclutamiento hasta la fecha
    • Descripción de la empresa y la fecha de fundación de la misma
    • Cualquier otro tipo de información disponible como materiales de mercadeo de la empresa, folletos, catálogos, presentaciones de ventas, sitio Web, etc.
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¿Cuáles son los Costos para la Radicación de Aplicaciones con el Departamento de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS)?

  • Formulario I-140, Petición de Inmigración para Trabajador Extranjero: $475.00
  • Formulario I-485, Solicitud para registrar Residencia Permanente o para Ajuste de Estado Migratorio: $930.00 (además de $80.00 para las huellas digitales)
  • Formulario I-485A (si es pertinente al caso), Suplemento al Formulario I-485: $1000.00
  • Formulario I-765, Solicitud para Autorización de Empleo: $340.00
  • Formulario I-131 (si es pertinente al caso), Solicitud para Documento de Viaje: $305.00

Cules son los Costos del Servicio de Inmigracin de Estados Unidos?

Los cargos oficiales del Servicio de Inmigracin de Estados Unidos correspondientes a:

  • Formulario I-140, Petición de Inmigración para Trabajador Extranjero
  • Formulario I-485, Solicitud para registrar Residencia Permanente o para Ajuste de Estado Migratorio: (además del cargo para las huellas digitales)
  • Formulario I-485A (si es pertinente al caso), Suplemento al Formulario I-485
  • Formulario I-765, Solicitud para Autorización de Empleo
  • Formulario I-131 (si es pertinente al caso), Solicitud para Documento de Viaje

(pulse abajo para verificar los cargos del INS para los diferentes formularios, ya que estos cambian peridicamente)

http://www.uscis.gov/forms
http://www.uscis.gov/files/nativedocuments/G-1055.pdf

Cules son los Honorarios Legales?

Pulse aqu para aprender mas sobre nuestra estructura de honorarios
Pulse aqu si a usted le gustara venir para una consulta inicial gratis

Dnde Puedo Obtener Ms Informacin?

Departamento de Trabajo de los Estados Unidos:
http://www.dol.gov

El Servicio de Inmigración sobre inmigración basada en Empleo:
http://www.uscis.gov/portal/site/uscis/menuitem.5af9bb95919f35e6 6f614176543f6d1a/?vgnextoid=84096138f898d010VgnVCM10000048f3d6a 1RCRD&vgnextchanne l=4f719c7755cb9010VgnVCM10000045f3d6a1RCRD

Informacion para el Empleador:
http://www.uscis.gov/portal/site/uscis/menuitem.eb1d4c2a3e5b9ac89243c6a 7543f6d1a/?vgnextoid=91919c7755cb9010VgnVCM10000045f3d6a1RCR D&vgnextchan nel= 91919c7755cb9010VgnVCM10000045f3d6a1RCRD

El Departamento de Estado sobre visas basada en empleo:
http://travel.state.gov/visa/immigrants/types/types_1323.html#first

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Sobre Nuestra Ubicación

Estando localizados en Boston, Massachusetts, podemos procesar desde aquí la mayoría de peticiones de inmigración a los Estados Unidos, sin importar donde usted viva o donde usted piensa radicarse en los Estados Unidos.

Negación: La información contenida en este sitio Web es general en su naturaleza y sujeta a cambios en cualquier momento. Como tal, no se aplica a todas las situaciones. Por lo tanto, no se debe considerar como consejo legal bajo ninguna circumstancia. Por favor asegúrese de consultar a un abogado respecto a su situación específica antes de comenzar un proceso legal.